legalizacion marihuana
Las razones en las que se apoyó la Corte para llegar a esta conclusión fueron de diversa naturaleza. Enprimer lugar, echó mano de buena parte de los argumentos de aquella famosa e incoherente sentencia del año 94 que despenalizó el consumo y el porte de la dosis mínima por considerar que ello es uncomportamiento amparado por el libre desarrollo de la personalidad. En segundo lugar, la Corte entendió que el adicto es un enfermo y por tanto “debe ser sujeto de medidas de protección, ajenas al ámbitoopresor”. Y en tercer lugar, y esto es lo que vale la pena resaltar, la decisión encuentra fundamento en la reforma constitucional del año 2009, en virtud de la cual se constitucionalizó la prohibicióngeneral al consumo y se proscribió la posibilidad de que el ordenamiento jurídico colombiano considerara como delincuentes a los consumidores. Puntualmente, el alto Tribunal manifiesta que “laprohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de ladosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de ordenpedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto”.
La sentencia es de buen recibo y contribuye a explicar la reforma que se tramitó en 2009, y que no...
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