Legalización escolar
Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar
Legislación de un establecimiento educativo a nivel preescolar
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Como se pudo observar en el capítulo de estructura del sistema educativo, la Ley 115 determina en su artículo 15 que “la educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivos, sicomotor, socioafectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas”. En esta Ley se hace énfasis en que, al igual que la educación básica y media, la educación preescolar está en el nivel de ENSEÑANZA OBLIGATORIA; sin embargo, esta obligatoriedad está sólo sujeta a mínimo un (1) grado en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. Por otra parte, en esta Ley se establecen las definiciones y características legales de los estableci mientos educativos, en términos de los requerimientos que deben cumplir para su funcionamiento. El artículo 138 de la Ley 115, dice que “se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio educativo en los términos fijados por esta Ley.”1 Por ello, todos los establecimientos educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos: · Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. · Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. · Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Es muy importante anotar que la Ley es muy enfática en decir que los establecimientos educativos por niveles y grados, deberán contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica, es decir que se sigue ratificando la obligatoriedad del grado preescolar. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que deberán reunir todos los establecimientos educativos para la prestación de su servicio y atención individual que favorezca el aprendizaje y formación integral del niño.
1. Código Educativo. Ley General de Educación. Ley 60 y Ley 30. Cooperativa Editorial Magisterio 12. Bogotá, 1994. Pág. 73.
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Organización del Centro Escolar
Con respecto a los requisitos comerciales, toda institución educativa preescolar deberá cumplir con los siguientes: · Cámara de Comercio. · Nit. En lo referente a los libros, controles y registros reglamentarios, cada institución educativa deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Carpeta de documentos legales. · Actas de creación y escritura del establecimiento, es decir, una constancia del taller de asesoría. · Planos, con sus respectivos certificados de uso del suelo. · Creación de acuerdos, ordenanzas y otros. (oficiales) · Resoluciones de aprobación de estudios por niveles. · Resoluciones de cambio de la razón social. · Formulario DANE, paz y salvo estadístico del año vigente. · Paz y salvo de revisión de libros reglamentarios vigentes expedido por el núcleo. · Fotocopia de inscripción de la Secretaría Distrital de Educación. · Manual de autoevaluación, en el caso de los colegios privados. 2. Libros de actas de posesión. 3. Carpetas de documentos de Directivos, Docentes y Administrativos. · Hojas de vida con su foto.
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Fotocopia de la resolución del escalafón. Resolución de nombramiento. Resolución de nombramiento. Fotocopia del acta de posesión. ...
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