legislaacion laboral
El legislador laboral hahecho una división triple de las Infracciones Penales Laborales siguiendo un criterio inverso, pues la clasificación de las infracciones no depende de la pena, sino esta de la gravedad de aquella,gravedad que esta tipificada desde un principio.
En tal sentido el Artículo 720 del Código de Trabajo establece que: las violaciones sujetas a sanciones penales se clasifican en:
1RO. LEVES: cuando sedesconozcan obligaciones moralmente formales o documentales, que no indican en la seguridad de la persona ni en las condiciones de trabajo.
2DO. GRAVES: cuando se transgredan normas referentes alos salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro lavida, la saludo la seguridad de los trabajadores en materia de los derechos colectivos, se reputan como graves el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo.
3RO. MUYGRAVES: cuando se violentan las normas sobre la protección de la materia, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al InstitutoDominicano de Seguros Sociales y todos aquellas relativas a la salud e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de lostrabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
LAS VIOLACIONES QUE FIGURAN EN EL ARTÍCULO 720 SON...
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