LEGISLACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PERU
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, impone a los medios de
comunicación el deber de colaborar en la educación y en la formación moral y cultural de
la población;
Que, el 15 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28278, Ley de Radio y
Televisión, que norma la prestación de los servicios de radiodifusión, sonora o portelevisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico
atribuido a dicho servicio;
Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del acotado texto legal,
establece que su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el 9 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el
Proyectode Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, a fin de recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido evaluados
y, en algunos casos, incorporados a la versión final del reglamento;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política delPerú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes y
Comunicaciones y Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que
consta de ciento cincuenta y siete (157) Artículos y quince (15) Disposiciones
Transitorias y Finales.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la matriz decomentarios al Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación y será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año
dos milcinco.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República.
JOSÉ ORTIZ RIVERA.
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las
características, los derechos y obligaciones de los titulares de losservicios de radiodifusión,
sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los
títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto
establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho
servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable.
Artículo 2º.-Referencias
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Ley
Reglamento
Ministerio
CONCORTV
Órgano competente:
Dirección de Gestión
Dirección de Control
PNAF
:
:
:
:
Ley de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Consejo Consultivo de Radio y Televisión
El que corresponda, de acuerdo a las funcionesasignadas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
: Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones
: Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones
: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Planes de Asignación : Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
de Frecuencias
Asimismo, cuando se haga referenciaa un artículo sin indicar el dispositivo al cual
pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 3º- Principios
En la aplicación del presente Reglamento se observan los principios que inspiran la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 4º- Colaboración en emergencias y Régimen de Excepción
En los estados de excepción contemplados en la Constitución Política del Perú y...
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