legislación en torno al cadáver
Resulta de interés saber que las leyes se ocupan no solamente de los seres vivos, sino que se prolonga su actuar una vez que el individuo ha terminado su ciclo vital.
En México podemos encontrar legislación que regula la muerte sustantivamente en la Ley General de Salud (federal), en la Ley de Salud del Distrito Federal, en el Código de Procedimientos Penales,en el Código Civil tanto Federal como del Distrito Federal y en el Reglamento del Registro Civil a saber:
LGS
ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausenciapermanente de respiración espontánea; y
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Art. 344 . Los signosclínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial
Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que asolicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343
Artículo 314.-Para efectos de este título se entiende por:
[…] II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. Depersonas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación delcertificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitariascompetentes.
Artículo 350 bis.- La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
Artículo 350 bis1.- La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción....
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