Legislación farmacéutica asturiana
Atención y Ordenación Farmacéutica
Estudiante :Gerino García-Zabarte Rodríguez NP:53416
Asignatura: Legislación Farmacéutica y Deontología
Docente: María Luisa de Torres Soto
Introducción:
Este trabajo resumiré los primeros 35 artículos de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención yOrdenación Farmacéutica, aprobada por la Junta del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 31. 2 del Estatuto de Autonomía de Principado de Asturias.
Bibliografía:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l1-2007.html
Ahí se encuentran los artículos que comento simplificadamente que abordan la ordenación y atención farmacéuticas del Principado de Asturias.Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación: regular y asegurar una atención farmacéutica continuada, integral, adecuada y de calidad.
Art. 2: Conceptos generales; define atención farmacéutica, ordenación farmacéutica, dispensación farmacéutica y establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Art. 3: Derechos de las personas usuarias: asistencia farmacéutica continuada,fácil acceso a los medicamentos y productos sanitarios, libre elección de farmacia, confidencialidad de datos, conocer la formación de los profesionales sanitarios y poder acceder a su historial clínico.
Art. 4: Obligaciones de las personas usuarias: cumplir las disposiciones económicas y administrativas y hacer un uso racional de los fármacos.
Art. 5: Abarca las obligaciones yrespuestas técnicas respecto a la atención farmacéutica llevadas a cabo por los profesionales farmacéuticos, como no dispensar medicamentos que no se ajusten a las normas vigentes o participar en programas públicos de educación sobre el uso de fármacos.
Art. 6: Relaciona la dispensación medicamentosa y los establecimientos y servicios donde se asegura una dispensación adecuada de los mismos,prohibiendo la venta por correspondencia, venta a domicilio o cualquier otro tipo de venta indirecta.
Art. 7: Incompatibilidades: como un interés económico directos con los laboratorios, prestación de servicios retribuidos a administraciones públicas…
Art. 8: Definición: Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a autorización administrativa y ala planificación sanitaria que establezca el Principado de Asturias, en los que, bajo la responsabilidad y dirección de los farmacéuticos titulares de los mismos y comenta los diferentes servicios que deben facilitar a la población.
Art. 9: Planificación: Mediante criterios de densidad y dispersión poblacional se podrán agrupar o disgregar zonas de salud para la creación de zonasfarmacéuticas.
Art. 10: Concejos y otros núcleos de población: en todos los concejos se autoriza la apertura de la primera oficina de farmacia, en núcleos con más de 600 habitantes también, la consejería competente podría elegir la ubicación de la misma.
Art. 11: Módulos de población: el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.500 habitantes de la zona farmacéutica correspondiente. Unavez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a 2.000 habitante.
Art. 12: Cómputo de población: se tendrá en cuenta la población fijada en la última revisión del padrón municipal vigente.
Art. 13: Distancias mínimas: son 250m independientemente de la zona farmacéutica a la quepertenezcan, debe ser igualmente guardad con centros sanitarios.
Art. 14: La apertura de una nueva oficina se debe ajustar a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva, solo se puede ser titular de una farmacia, las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento de publicación de la convocatoria del concurso para la autorización de nuevas oficinas de...
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