Legislación maderera

Páginas: 6 (1374 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2013
MADERERA
¿Qué debemos conocer?
Q Artículo 19 y 20 de la Const. Política
Q D.S. Nº 4.363, 1931. Ley de Bosques
Q D.L. Nº 701, 1974, Fomento Forestal
Q D.S. Nº 259, 1980 (Reglamento
D.L.701
¿Qué debemos conocer?
Q Ley Nº 18.362, SNASPE
Q Ley Nº 19.300, 1994. Ley de Bases
del Medio Ambiente
Q Ley Nº 19.561, 1998. Modifica D.L.
701D.L. 701 Fomento Forestal
Q Terrenos de AptitudPreferentemente
Forestal: Todos aquellos terrenos
que por las condiciones de clima y
suelo no deban ararse en forma
permanente, estén cubiertos o no de
vegetación, excluyendo los que sin
sufrir degradación puedan ser
utilizados en agricultura, fruticultura
o ganadería intensivaD.L. 701 Fomento Forestal
Q FORESTACIÓN: La acción de poblar
con especies arbóreas o arbustivas,
terrenos que carezcande ellas, o que
estando cubiertas de vegetación,
esta no sea susceptible de ser
manejada, (19.561) para constituir
una masa arbórea o arbustiva con
fines de preservación, protección o
producción.D.L. 701 Fomento Forestal
Q REFORESTACIÓN: La acción de
poblar con especies arbóreas o
arbustivas,mediante siembra,
plantación o manejo de la
regeneración natural, un terreno que
haya sidocubierto con bosque y que
haya sido objeto de explotación
extractiva con posterioridad al 28 de
Octubre de 1974.D.L. 701 Fomento Forestal
Q PLAN DE MANEJO : Instrumento que,
reuniendo los requisitos que se
establecen en este cuerpo legal, regula el
uso y aprovechamiento racional de los
recursos naturales renovables de un
terreno determinado, con el fin de obtener
el máximo beneficio deellos, asegurando
al mismo tiempo la preservación,
conservación, mejoramiento y
acrecentamiento de dichos recursos y su
ecosistema (19.561, Art. 2º)Nuevas definiciones incorporadas
Q BOSQUE: Sitio poblado con
formaciones vegetales en las que
predominan árboles y que ocupa una
superficie de por lo menos 5000 m2,
con un ancho mínimo de 40 m, con
cobertura de copas de 10% en zonas
áridas ysemiáridas y 25 % en zonas
más favorablesNuevas definiciones incorporadas
Q PEQUEÑO PROPIETARIO
FORESTAL:
Q La persona que trabaja y es
propietaria de uno o más predios
rústicos,cuya superficie en conjunto
no exceda de 12 HRB, de acuerdo a
su equivalencia por zona (500 ha)Nuevas definiciones incorporadas
Q SUELOS DEGRADADOS: Aquellos
suelos de secano y los de clase IV de
riego, que presentenerosión
moderada a muy severa,
susceptibles de ser recuperados
Q SUELOS FRÁGILES: Aquellos
susceptibles de sufrir erosión
severa, debido a factores limitantes
intrínsecosDe la calificación de terrenos
Q Art 4º La calificación de APF será
efectuada por la Corporación, a
solicitud del propietario. Deberá
acompañarse por un estudio técnico
del terreno. La Corporación debe
pronunciarse enun plazo de 60 días
(ampliables a 120), posterior a lo cual
se dará por aprobada

ACUICOLA
La Ley General de Pesca y Acuicultura (1989, enmendada) es el principal trozo de legislación que regula la conservación de los recursos acuáticos vivos, las actividades de la pesca extractiva, la acuicultura, la pesca con propósitos de investigación y la pesca recreativa, así como las actividades deprocesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización. El Título VI completo está dedicado a la acuicultura, aunque sólo trata sobre el sistema de autorizaciones que rige el establecimiento de instalaciones de acuicultura. 

La principal institución a cargo de la administración de la pesca es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Nombre oficial. También puede ser designadocomo Ministerio de Economía y Energía), el cual tiene poder para tomar medidas enfocadas a la conservación de los recursos acuáticos vivos, tales como: la prohibición temporal de la pesca en ciertas áreas, con respecto a ciertas especies para permitir su reproducción; la prohibición permanente o temporal de la captura de especies protegidas; el establecimiento de parques marinos; y la fijación...
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