Legislación productos carnicos-embutidos
Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional - Protección del medio ambiente
Título I: Control sanitario, suministro del agua yresiduos líquidos.
Artículo 4 -21 y artículo 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano la presente Ley establece:
Regulaciones sobre el establecimiento de empresas previaautorización del ministerio, toma de aguas y las condiciones de los lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad, sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente deabastecimiento hasta la planta de potabilización o hasta el tanque de almacenamiento sin verter los residuos en calles, canales o sistemas dedicados a las aguas lluvias.
Almacenamiento del agua y sutransporte hasta el usuario, con excepción de los aspectos fontanería o instalación interior.
Título II: Residuos Sólidos
Artículo 22 al 29. Decreta la reglamentación de las actividades que ocasionenresiduos sólidos y puedan ser vestidos a los sistemas de alcantarillado.
No se podrán almacenar y/o clasificar las basuras, generadas, en vías públicas, solo en predios autorizados por el ministerio. Elalmacenamiento debe hacerse en recipiente o plazos que impidan la proliferación de insectos y roedores, que afecten la estética del lugar, cuando la ubicación o el volumen impidan a la empresa de aseoefectuar la recolección, corresponderá al establecimiento su recolección total, transporte y disposición final.
Decreto 2162 de agosto 1 de 1983 – En cuanto a la producción, procesamiento,transporte y expendio de los productos cárnicos.
Capítulo I: Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1. Los productos cárnicos procesados que sean elaborados, empacados, transportadoscomercializados y consumidos en el territorio nacional deberán ser sometidas a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 2. Definiciones usadas en el decreto, animales de abasto, carne, grasa, vísceras y...
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