Legislación
2. Indemnización por despido sin justa causa para contratos indefinidos y para contratos con justacausa.
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 del código sustantivo deltrabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será dela siguiente forma:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se lepagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Si eltrabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempode servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos delnumeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
3. Indemnización por falta de pago.
En el momento de la liquidación de un contratode trabajo, es decir cuando se decide finalizar el contrato y sin importar las causas y circunstancias de tal decisión, se debe proceder de manera inmediata a pagar al trabajador todo y cada uno delos conceptos derivados del respectivo contrato.
Este pago debe hacerse el mismo día en que se hace la liquidación del contrato.
El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el...
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