Legislación
“EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO”
El derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la
conducta extrema de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una
sanción judicial. Se lo puede dividir en: objetivo y subjetivo.
El derecho objetivo es el conjunto de normas que integran los códigos y que,
necesariamente se dirigen a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya defensa
se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan
facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de
una esfera determinada. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
Por otra parte el derecho subjetivo es el conjunto de facultades reconocidas a los
individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios
intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto
activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su
contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento
suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
Por otro lado, el derecho a la educación es un derecho fundamental por ser inherente a
la persona humana, es decir que es necesario para que la persona cuente con una vida
digna, ya que sin ella la persona no podría lograrlo. Además es un derecho subjetivo,
por ser una facultad que apunta a realzar determinados actos en satisfacción de los
intereses propios de las personas, es decir, su superación personal.
Debido a la importancia de este derecho, el mismo se encuentra consagrado en un
marco normativo, en el que se establecen las garantías del mismo. Inspirándose en: la
Constitución de la República, Convención Interamericana de los Derechos del niño (Ley
16.137 del 28/09/1990). Declaración de la ONU, Código de la niñez y la adolescencia
(17.823 de 7/9/2004) y la Convención contra la discriminación en la esfera de la
enseñanza (Ley 17.724 del 24/12/2003).
Constitución de la República:
Artículo 68. Queda garantida la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la
moralidad, la seguridad y el orden público.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los
maestros e instituciones que desee.
Artículo 69.
Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza
estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus
servicios.
Artículo 70.
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza
técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
Artículo 71.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media,
superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de
perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de
bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del
carácter moral y cívico de los alumnos
Declaración de la O.N.U:
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser ...
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