Legislacion Ambiental
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- El procedimiento para la elaboración de los Planes de Prevención y de Descontaminación, y su proposición a la autoridad para su establecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo cuarenta y cuatro de la Ley 19.300, se sujetará a las normas del presente reglamento.
Artículo 2°.- El Plan de Descontaminación es uninstrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada. El Plan de Prevención, por su parte, es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente.
Artículo 3°.- Laelaboración de los Planes de Prevención y de Descontaminación corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante la Comisión, y comprenderá las siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad.Artículo 4°.- El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante el Director, podrá previa aprobación del Consejo Directivo, crear Comités Operativos que intervengan en la determinación de los Planes de Prevención y de Descontaminación.
Artículo 5°.- La elaboración del Plan de Prevención o de Descontaminación dará origen a un expediente, que contendrá las resoluciones que sedicten, la consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, y todos los datos y documentos relativos a la elaboración del plan.
El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas de la Comisión, donde podrán ser consultados. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas en dicho expediente.
TITULOSEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION.
Artículo 6°.- La preparación de un Plan de Descontaminación o de Prevención se iniciará, una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante resolución del Director. Dicha preparación durará como máximo ciento veinte días.Párrafo 2°
Del desarrollo de estudios científicos.
Artículo 7°.- Una vez determinados cuáles serán los estudios científicos y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación del plan, el Director Ejecutivo los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación, la que en ningún caso podrá ser inferior a los sesenta días.
Párrafo 3°
De la etapa de análisis técnico yeconómico
Artículo 8°.- Transcurrido el plazo de sesenta días establecido en el inciso 1°del artículo 7°, el Director encargará un análisis general del impacto económico y social del plan, que deberá ser evacuado en un plazo de cuarenta días. Dentro del plazo de ciento veinte días a que se refiere el inciso primero del artículo sexto, el Director, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir losplazos para la preparación de los informes o del anteproyecto.
Párrafo 4°
De la etapa de consulta a organismos competentes públicos y privados
Artículo 9°.- Elaborado el anteproyecto de plan, el Director lo aprobará mediante resolución, que ordenará también someterlo a consulta. Un extracto de la resolución se publicará en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo ala fecha de la resolución, o al día hábil siguiente, si no fuere publicado en las fechas indicadas.
Artículo 10.- Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director solicitará por escrito la opinión sobre el anteproyecto de plan al Consejo Consultivo y a las respectivas Comisiones Regionales del Medio Ambiente.
Artículo 11.- Los informes que emitan el Consejo...
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