Legislacion Aplicada a Los Recursos Humanos El Salvador
LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO V
INTEGRACION LABORAL
Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por
cada veinticinco trabajadores
que tenga a su servicio, a
una persona con discapacidad
y formación profesional, apta
para desempeñar el puesto de que setrate.
LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Programa deGestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, Art. 8
Mecanismos de evaluación del programa.
Identificación, evaluación, control y seguimiento permanentes de los riesgos.
Programa deGestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, Art. 8
Registro actualizado de losaccidentes, enfermedades profesionales.
Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación.
Programa deGestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, Art. 8
Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva.
Programa deGestión dePrevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, Art. 8
Planificación de las actividades y reuniones del Comité
Programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo.
Programa deGestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, Art. 8
Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demásriesgos psicosociales
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, Art. 56
Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser independientes y separados.
Infracciones leves, Art. 78
La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
No proporcionar elempleador a sus trabajadores, asientos de conformidad a la clase de labor que desempeñan.
Infracciones graves, Art. 79
La ausencia de una señalización de seguridad visible y de comprensión general.
Infracciones graves, Art. 79
Que las paredes y techos no posean la solidez y resistencia requerida, según el tipo de actividad que se desarrolle.
No proporcionar el equipo de protección personal,herramientas, medios de protección colectiva o ropa de trabajo necesaria.
Infracciones graves, Art. 79
Carecer de iluminación en el lugar de trabajo.
No disponer de ventilación suficiente y adecuada.
Infracciones muy graves, Art. 80
No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate de casos de emergencia.
Sanciones, Art. 82
Las infracciones leves se sancionaráncon una multa que oscilará de entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales. Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de laresponsabilidad de corregir la causa de la infracción.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, ART. 29
Pagar al trabajador su salario en, fecha y lugar establecidos.
Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono.
Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo.OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, ART. 29
Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, ART. 29
Conceder licencia al trabajador
Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente.
Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen...
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