LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUENERO DE MERCADERIAS
ADUANERO DE LAS MERCANCIAS
CAPITULO I
PRECIO NORMAL
Artículo 1 Para la aplicación de los derechos arancelarios ad valorem contenidos en el
Arancel Centroamericano de Importación, el valor aduanero de las mercancías
importadas es su precio normal. Se entiende por precio normal aquel que en elmomento de la aceptación de la póliza se estima pudiera fijarse para las mercancías
importadas como consecuencia de una compraventa efectuada en condiciones de libre
competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.
Artículo 2 El precio normal se determinará presumiendo que:
a. Las mercancías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción
al territorio del país de importación.b. El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de las
mercancías en el puerto o lugar de introducción al territorio del país de
importación por lo cual estos gastos están incluidos en el precio normal; y,
c. El comprador soporta los derechos y gravámenes exigibles en el país de
importación, por lo cual tales derechos y gravámenes están excluidos del precio
normal.Artículo 3 Los gastos a que se hace referencia en el literal b) del artículo anterior,
comprenden especialmente:
a. Los gastos de transporte
b. Los gastos de seguro
c. Las comisiones y/o corretajes
d. Los gastos para la obtención, fuera del país de importación, de los documentos
relacionados con la introducción de las mercancías en el país de importación,
incluidos los derechos o tarifas consularese. Los derechos y gravámenes exigibles fuera del país de importación, con
exclusión de aquellos de los que las mercancías hubieran sido desgravadas, o
cuyo importe hubiera sido o deba ser reembolsado
f. El costo de los embalajes o envases, excepto si ellos siguen un régimen
arancelario propio y se someten a la misma operación aduanera
g. Los gastos de embalajes o envases; y
h. Los gastos de carga y estiba; y de desestiba y descarga.Cuando por la naturaleza de la importación el consignatario o importador no pueda
presentar los comprobantes de los gastos correspondientes a transporte y seguros,
corresponderá a la Autoridad Aduanera su estimación conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de esta Legislación.
Artículo 4 Siempre que se trate de una compraventa efectuada en términos de buena
fe, el precio pagado o por pagar que figure en la factura comercial o en ladocumentación correspondiente se tomará como indicativo del precio normal, sin
perjuicio de los posibles ajustes a dicho precio, que se juzguen necesarios, teniendo en
cuenta los elementos que en la compraventa considerada difieran de los que contiene
la definición del valor a que se refiere esta Legislación. La Autoridad Aduanera de cadaEstado Contratante deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se eludan
los derechos aduaneros por medio de precios o contratos ficticios o falsos.
Artículo 5 Cuando en aplicación de las disposiciones de la presente Legislación sea
necesario efectuar conversión de monedas extranjeras, se aplicará el artículo 20 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL PRECIO NORMALArtículo 6 Son elementos determinantes del precio normal:
1. El precio: El precio pagado o por pagar se podrá tener como base para la
determinación del precio normal de las mercancías, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
a. Que el tiempo transcurrido entre la fecha de la factura comercial y la de
aceptación de la póliza, no sobrepase el límite establecido en el Reglamento de
esta Legislaciónb. Que el precio en el momento de su concertación, corresponda a los precios a
que se obtendrían las mercancías en una compraventa efectuada en
condiciones de libre competencia. A dicho precio deberán adicionarse los
gastos señalados en el artículo 3 de esta Legislación.
2. El tiempo: El momento que debe tenerse en cuenta para la valoración de las...
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