Legislacion comercial y tributaria
UNIDAD UNO LA EMPRESA COMO ENTE ECONÓMICO BÁSICO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Objetivo General Identificar la importancia de la empresa como ente económico y generador de capitales, las obligaciones y deberes de los comerciantes y el contrato de sociedad.
CAPITULO 1 EL ENTE ECONÓMICO DE LA EMPRESA Objetivo General Comprender la importancia de la empresa en la actividad económica, sin necesidad de ubicarla de manera exclusiva en el área comercial, por ser la organización empresarial una fuente generadora de empleo y movilización de riqueza. Identificando los órganos de control y fiscalización del estado al servicio de la empresa y la población en general. Objetivos específicos 1. Señalar y analizar los aspectos más relevantes del concepto de empresa. 2. Distinguir las diversas clases de entes económicos para que, de acuerdo con el sector donde se hallen ubicados, pueda deducirse la normatividad que se les aplica y los organismos estatales encargados de su inspección, vigilancia y control.
LECCION 1 EL CONCEPTO DE EMPRESA El Artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en la siguiente forma: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la produc ción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a través de uno o más estable cimientos de comercio. De la anterior definición se puede concluir que cuando la actividad económica organizada tiene por objeto uno o varios de los enunciados en el Artículo 25 del C. de Co., y tal actividad se realiza por medio de un establecimiento de comercio, se está frente a una empresa de naturaleza mercantil, que depende de una persona jurídica o natural, quienes tendrán la calidad de comerciantes pues los derechos y las obligaciones que se ejercen y contraen en el desarrollo de la actividad recaen sobre ellos. El Artículo 20 del C. de Co., en sus numerales 10 a 18, relaciona varias empresas, que por el encabezamiento de la norma son mercantiles para todos los efectos legales. Lo curioso de esto es que en el sector financiero, para mencionar un caso, existen entes económicos sin ánimo de lucro, como por ejemplo cooperativas a las que les está permitido realizar actividades de naturaleza comercial, sin que ello implique que adquieran la calidad de comerciantes, aunque queden sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Como se expresó al comienzo de este capítulo, el concepto de ente económico es sinónimo de empresa, según lo dispuesto por el Artículo 6o. del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad. En materia laboral, el Artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se expresa así en su numeral 1º. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. Esta definición corresponde a una figura propia del derecho laboral, conocida como unidad de empresa, y dicha rama del derecho la trabaja con unos objetivos específicos. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación laboral fechada el 23 de noviembre de 1987, manifestó en relación con el tema que se viene tratando, que siendo el patrono una persona, natural o jurídica y, como tal, un sujeto de
derechos, y la empresa la unidad explotación económica o las varias unidades dependientes de una misma persona, es la empresa un simple objeto de derechos, en los términos del artículo ...
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