Legislacion Costa Rica

Páginas: 37 (9099 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2011
¿Cómo se calcula el aguinaldo si la persona trabajadora estuvo incapacitada?
Respuesta:
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), la persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo detrabajo, por cuanto no recibió salario sino un “subsidio”.
No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad (pre y posparto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc. .Normativa:
1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

julio 2 Los comentarios estan cerrados Cerrar Expandir
mi caso es que tengo 1 año y 3 meses incapacitado la empresa para la que laboro no me paga nada,el INS me paga solo el 60% el otro 40% hay forma de cobrarlo al patrono o a laCCSS gracias por su ayuda.


Ministerio de Trabajo 1 comentario oculto Cerrar Expandir
De acuerdo con el artículo 236 del Código de Trabajo, "durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad", sin embargo aplica en forma diferente transcurrido ese plazo de loscuarenta y cinco días, por lo cual le sugerimos revisar el artículo en cita en el siguiente link http://www.mtss.go.cr/legislac...
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Rubenags73 2 Los comentarios estan cerrados Cerrar Expandir
Tango una pregunta. Mi jefe anterior estuvo reportando 50 mil colones menos de mi salario real a la caja durante 20 meses, como yo no lo sabia al reclamarme el me propusoque llegáramos a un arreglo, el regularizaba la situación y reportaba lo real y me pagaba a mi la diferencia de lo que no se reporto a la opc y el porcentaje que corresponda a la caja. El problema es que no se cuanto seria eso o como calcularlo. De tener un monto claro no tendría que llagar a hacer la denuncia y liquidaría el asunto


Ministerio de Trabajo 1 comentario oculto CerrarExpandir
Usted no puede aceptar ese trato porque también usted estaría defraudando a la CCSS. Lo que debe hacer su patrono/a es ponerse al día y pagar los montos adeudados a la CCSS, no a usted.


Hln858 2 Los comentarios estan cerrados Cerrar Expandir
yo tuve un sangrado del primer trimestre durante mi embarazo, por lo cual el dr me incapacitó durante dos meses por el riesgo que estoconlleva, estos dos meses cuentan o no como licencia?


Ministerio de Trabajo 1 comentario oculto Cerrar Expandir
No, eso cuenta como incapacidad común y corriente.


aifos 2 Los comentarios estan cerrados Cerrar Expandir
en este caso sumo los pagos de enero a la fecha y lo divido entre 12 o entre 6? (6 meses laborados apartir de enero) y en mi caso que fue de renunciay con 8 dias de preaviso tengo que pagarle a la empresa los 22 dias restantes extrictamente o solo si ellos lo solicitan?
gracias


Ministerio de Trabajo 1 comentario oculto Cerrar Expandir
Sumar los pagos de diciembre a la fecha y dividirlos entre 12. En cuanto a los días de preaviso, eso depende de cuanto tiempo tenía usted para laborar en la empresa. Le sugiero revisar esainformación en el siguiente link http://www.mtss.go.cr/pregunta... Si usted queda debiendo días de preaviso, lo ideal es que usted se los paga pues es un deber que usted tiene con su patrono/a, de lo contrario ellos se lo pueden cobrar vía Tribunales de Trabajo.


aifos 2 Los comentarios estan cerrados Cerrar Expandir
en caso de ser incapacidad por maternidad? como saco el calculo y...
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