Legislacion de archivos en venezuela
Artículo 2º.-Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
Artículo 5º.-
El Archivo General de la Nación funcionará tanto como depósito de fondos documentales o como Instituto Técnico para la preparación del personal de los Archivos Públicos y como Centro de Investigación y de Cultura Histórica. El Archivo General de la Nación estará a cargo de un Director y de un Subdirector-Secretario, quienes tendrán ladirección de los siguientes servicios: de Paleografía y Transcripción; de Clasificación y Catalogación; de Higiene y Conservación; y de Biblioteca y Publicidad. Los servicios que se enumeran estarán al cargo inmediato de los Jefes de Servicio, Paleográfos, Catalogadores, Clasificadores, Oficiales y Ayudantes que determine la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos de la Nación. En la Capital de laRepública y con sede en el Archivo General de la Nación, funcionará la Junta Superior de Archivos, compuesta por el Director del Archivo Nacional, quien la presidirá, el Director de la Academia Nacional de la Historia y un Miembro más de ella, que nombrará el Ejecutivo Federal. El Sub-Director del Archivo General actuará como Secretario de la Junta. La Junta Superior de Archivos tendrá lassiguientes atribuciones: 1º.- Elaborar los Reglamentos de los Archivos de la Nación y someterlos a la aprobación del Ejecutivo Federal, y los Reglamentos de los Archivos Estadales, cuando para ello fuere requerida por los respectivos Ejecutivos. 2º.- Servir de cuerpo de consulta en todo lo referente a archivos de la República.
Artículo 6º.-
Artículo 7º.-
Artículo 8º.-
3º.- Proponer alEjecutivo Federal las mejoras que a su juicio deban introducirse en el Servicio de los Archivos de la Nación y a los Ejecutivos Estadales las referentes a los archivos de su dependencia. 4º.- Elaborar los programas de los cursos de capacitación archivista que funcionaren en el Archivo General de la Nación, inspeccionar su marcha y expedir los respectivos diplomas a quienes fueren aprobados en losexámenes finales. 5º.- Inspeccionar los Archivos de la República de acuerdo con las instrucciones que en cada caso impartiere el Ejecutivo Federal. 6º.- Formar los catálogos generales de los fondos de los distintos Archivos de la Nación. 7º.- Informar anualmente al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores acerca del estado y funcionamiento de los Archivos de la República.Artículo 9º.El Ejecutivo Federal podrá disponer, cuando lo creyere conveniente, el traslado al Archivo General de la Nación de los expedientes concluidos que se hallen en los archivos parciales de los Departamentos Ejecutivos, en las Oficinas del Poder Judicial y en las demás Oficinas de carácter nacional. Cuando por la naturaleza de la materia a que se refiere los expedientes, estos estuvieren...
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