legislacion de la construccion
Planificación ambiental
CAPITULO II
De la Planificación Ambiental
1. Indice del documento
2. Principio del documento
Artículo 5.- Laplanificación del desarrollo nacional, regional o local deberá realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.
Artículo 6.- Los organismos de laAdministración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aque-llas de carácter privado en las cuales el Estado, directa oindirectamente participe con el cincuenta por ciento o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus activ-idades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional deConservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 7.- El Plan Nacional de Conservación,defensa y mejoramiento ambiental, formará parte del Plan de la Nación y deberá contener:
La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo asus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas;
El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección conservación o mejoramiento;
Elestablecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de lapresente Ley.
Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en principio del uso racional de los recursos, en función de los objetivos de la presente Ley;
Losprogramas de investigación en materia ecológica;
Los objetivos y medidas de instrumentos que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
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