Legislacion del Azucar
cristalizada proveniente de la raíz de la remolacha azucarera (Beta vulgaris var.saccharina
o saccharifera) ode los tallos de la caña de azúcar (Saccharum officinarum).306
ARTÍCULO 378.- Azúcar crudo es el producto sólido cristalizado, obtenido de la caña de
azúcar o de la remolacha azucarera,constituido esencialmente por cristales sueltos de
sacarosa cubiertos de una película de su licor madre. Su polarización mínima a 20ºC debe
ser de 96.
ARTÍCULO 379.- Azúcar blanco granuladoo refinado es el producto que contiene por lo
menos un 99,5% de sacarosa y no más de 0,1% de sustancias insolubles en agua. No
deberá contener más de 0,10% de cenizas, 0,10% de sustanciasreductoras ni más de
0,10% de humedad y su color será como máximo 150 unidades ICUMSA.
Al azúcar blanco podrá adicionarse hasta en un 2%, en total, de silicatos o fosfatos
de calcio como agentesantihumectantes u otros productos permitidos.
ARTÍCULO 380.- Azúcar rubio granulado es el producto cristalizado obtenido de la caña de
azúcar o de la remolacha azucarera que contiene como mínimo98.5% de sacarosa y
como máximo 0,2% de sustancias insolubles en agua, 0,4% de cenizas y 0,10% de
humedad.
ARTÍCULO 381.- Azúcar flor o azúcar en polvo (azúcar glacé) es el producto que seobtiene al moler finamente el azúcar blanco granulado o el azúcar refinado granulado. Sus
características deben corresponder a las del azúcar utilizado en su fabricación,
permitiéndose agregarsilicato o fosfato de calcio u otros agentes antihumectantes, en las
concentraciones indicadas en este reglamento.
Como ingrediente facultativo, se podrá utilizar almidón en una concentraciónmáxima de 5% a condición de que no se emplee otro antiaglutinante o antihumectante. 307
ARTÍCULO 382.- Chancaca es el producto obtenido al concentrar y cristalizar el jugo
purificado de...
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