Legislacion en materia de ruido urbano
Entre las múltiples y variadas funciones que tiene el País, es prioritario garantizar el bienestar de los pobladores, el cual depende de la calidadambiental del entorno donde habiten. Para ello en Venezuela, específicamente en el año 1976 se establece la ley Orgánica del Ambiente la cual promulga los principios rectores para la conservación,defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. En el artículo 88 de esta ley, impone pena de arresto "a quienes dentro de parques nacionales. Monumentos nacionales, reservas orefugios de fauna silvestre utilicen radiorreceptores, fonógrafos o cualquier instrumento que produzca ruido que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o turbar la calma ytranquilidad de esos lugares. También perturbar conscientemente a los animales por medio de gritos, ruidos, proyecciones de piedras, derrumbes provocados o cualquier otro medio.
Sólo existelegislación y normativa internacional para ruidos de corta duración cuando la fuente emisora son aviones, helicópteros o trenes; sin embargo, a través de los tres casos de estudio presentados se demostróque pueden existir otras fuentes que emiten ruidos de corta duración cuya intensidad, según EPA (1974) y Waterman (2006), causaría interrupción del sueño y/o reducción en la capacidad deinteligibilidad de la palabra.
En todas las mediciones realizadas para cada uno de los tres casos de estudio presentados, los parámetros LEQ y L10 utilizados en las Normas COVENIN y referenciados en el Decreto2217, no se registran irregularidades, lo que indica que dichos parámetros son insuficientes para determinar el verdadero impacto provocado por ruidos esporádicos de corta duración.
Serecomienda incluir el SEL como parámetro adicional a los ya existentes, para medir el impacto contaminante de ruidos esporádicos de corta duración, estableciendo los niveles correspondientes discriminados...
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