legislacion historica matrimonio canonico
Sólo existía la forma confesional del matrimoniocanónico, y no se reconoció otra por el Estado (manteniéndose esta situación en España hasta 1870).
2.- Ley 18 junio 1870, de matrimonio civil obligatorio
El Matrimonio Civil, es el único reconocido, que habrá de celebrarse por todos los españoles que deseen contraer el vínculo.
3.- Real orden 11 de enero 1872: los hijos nacidos de solo matrimonio canónico se inscribirían en el Registro Civilcomo hijos ilegítimos.
4.- Posteriormente, en 1874, una Circular del Presidente del Poder Ejecutivo de la República, de 20 de junio, se prescribía no autorizar matrimonio civil cuando los contrayentes se hallaren ligados por un matrimonio canónico no disuelto legalmente.
5.- Decreto 22 enero 1875. Dispuso que los hijos procedentes de matrimonio exclusivamente canónico, mandados inscribircomo "naturales" por la Orden de 11 de enero de 1872, se inscribirían como legítimos, rectificándose al efecto los correspondientes asientos.
6.- Decreto 9 febrero 1875. Deroga la Ley provisional de matrimonio civil de 1870 [forma civil, supletoria de la canónica para aquellos ciudadanos que comparezcan ante juez municipal y declaren no profesar la religión católica.]
Contenía como principalesdisposiciones, la de atribuir plenos efectos retroactivos a los matrimonios canónicos celebrados desde la vigencia de la Ley de 1870, y el restablecimiento de la forma canónica, conservando exclusivamente la civil con carácter excepcional, para aquellos que declarasen no profesar la religión católica.
7.- El artículo 42 del Código Civil de 1889, establece: "La ley reconoce dos formas dematrimonio: el canónico que deben contraer todos los que profesan la Religión católica, y el civil que se celebrará del modo que determina este Código".
De esta forma aparece el carácter subsidiario del matrimonio civil, instaurándose, en opinión de Suárez Pertierra un sistema dualista de matrimonio en el que el vínculo canónico era la clase principal, y el civil la subsidiaria, produciéndose unadivergencia entre ambos ordenamientos, no sólo por cuestión técnico jurídica, sino fruto de una transacción.
En cuanto a la interpretación del señalado artículo 42 se planteó el problema acerca del significado de la frase "profesar la Religión católica" y si era necesario que los que deseasen contraer matrimonio civil hiciesen la previa declaración de no pertenecer a la Religión católica.
8.-La norma interpretativa más importante respecto de este problema fue la Real Orden de 28 de diciembre de 1900, que establecía la suficiencia de la declaración de no profesión de la Religión católica, al menos por uno de los contrayentes, para dar paso al matrimonio civil, es decir, se establecía como necesaria la declaración de al menos uno de los contrayentes hecha ante la Autoridad competente deno profesar la Religión católica, abriendo así el paso al sistema facultativo del matrimonio.
9.- Este criterio interpretativo varió con la aprobación de la Real Orden de 27 de agosto de 1906, "que no se exija a los que pretenden contraer matrimonio civil declaración alguna relativa a la Religión que profesan". Se suprimía así la obligatoriedad de los contrayentes de realizar declaración anteel juez
de no profesar la religión católica.
10.- La disposición anterior tuvo un escaso período de vigencia pues el 28 de febrero de 1907 una nueva Orden deroga la dictada en 1906, volviéndose al criterio que mantenía la de 1900 en cuanto a la exigencia de la declaración de no profesar la religión católica para contraer matrimonio civil.
11.- Real Orden 28 junio 1913 Confirma la Orden de...
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