Legislacion impositiva tributos segun la constitucion nacional argentina
1. PPIO LEGALIDAD.
Art. 133 CE: 1. “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente alEstado, mediante ley.”
2. “Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
Es un claro reflejo delartículo 2 de la L.G.T.:
“ La facultad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado y se ejercerá mediante Ley votada en Cortes.”
Art. 5 L.G.T.: “Las Provincias y los Municipios podránestablecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes. Las demás Corporaciones y Entidades de Derecho Público no podrán establecerlos, pero sí exigirlos, cuando la Ley lo determine.”Hay que relacionarlo con:
-Ppio de reserva de Ley: (Arts. 9 y 10 L.G.T.)
2. DE TRIBUTOS, CLASES (IMPUESTOS: DEF. LEGAL)
El Art. 26 L.G.T. clasifica los tributos en Impuestos, tasas ycontribuciones especiales.
Los tributos se denominan impuestos (categoría más amplia de los ingresos fiscales) cuando se exigen sin contraprestación por parte de la Administración, y su hecho imponibleestá constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de: en la imposición directa, la obtención derendimientos; en la patrimonial, de la posesión de un patrimonio, su transmisión o cesión; y en la indirecta, de la manifestación de un determinado poder adquisitivo o por la circulación de los bienes.3. ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL TRIBUTO. HECHO IMPONIBLE. DEF. LEGAL
Art. 28.1 L.G.T.: “El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurarcada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.”
4.- NATURALEZA JURÍDICA.
Art. 28.2 L.G.T.: “El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del...
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