Legislacion laboral
DE LA LETRA DE CAMBIO
Sección I
De la expedición y forma de la letra de cambio
Artículo 414.- En una letra de cambio pagadera a la vista oa cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengará interés. En las demás letras de cambio esta estipulación se tendrápor no escrita.
El tipo de los intereses se indicará en la letra, y a falta de indicación, se estimará el del cinco por ciento.
Los intereses correrán desdela fecha de la letra de cambio, si otra distinta no se ha determinado.
Este artículo nos indica que las letras de cambio a la vista pueden devengarinterés pudiendo indicarse en la misma u omitiéndose y estimando el interés al 5% por ciento, los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si no se hadispuesto una distinta.
En otras letras de cambio los intereses no se realizarán por escrito.
Artículo 415.- La letra de cambio cuyo valor apareceescrito a la vez en letras y guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad expresada en letras.
La letra de cambio cuyo valor aparece escritomás de una vez, únicamente en letras o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Es decir, en los casos en que unaletra de cambio tenga diferencia en la escritura en letra y en números se tomara como valedera la cantidad expresada en letras.
Por el contrario si el valorde la letra de cambio se encuentra escrito varias veces o únicamente en números o letras al haber una diferencia se tomara como valedera la cantidad menor.
Regístrate para leer el documento completo.