legislacion laboral
LEGISLACION LABORAL II
ACTIVIDAD
TEMAS LABORALES
MIREINIS VILLAMIZAR JARABA
16564
DOCENTE:
SANDRA ADUEN
CENTRO DE SISTEMAS DE ANTIOQUIA
JORNADA: SABADO AM
2013
TEMAS LABORALES
LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA:
Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajadorpueda apersonarse de la situación que lo afecta.
Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.
Allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.
Se entiende por calamidad domestica las tragediasfamiliares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.
La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad doméstica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por loque corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.
Estas licencias deben ser remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía fue declarada inconstitucional (Licencia por calamidad doméstica no sepuede descontar al trabajador).
Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio de la protección social, el que establece los días de licencia según el tipo decalamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.
Recordemos que el artículo 57 del código sustantivo del trabajo contempla como una obligación del empleador otorgar licencias a sus empleados cuando estos sufren un evento calificable como calamidad doméstica, y este mismo artículo contemplabala posibilidad de dicha licencia pudiera ser descontada del sueldo el trabajador, o que este repusiera el tiempo de la licencia en días no laborables, pero dicha disposición fue declarada inexequible por la corte constitucional.
En consecuencia, al no poder el empleador descontar del sueldo del empleado los días que le otorgue como licencia por calamidad doméstica, se ha de entenderinequívocamente que debe pagarlos en su valor total, pues la jurisprudencia no dijo que los podía des contar en parte, dijo que no los podía descontar.
Por lo tanto, pagar los días de licencia en un 66.66% de su valor, es ilegal, pues equivaldría a descontarle al trabajador el 33.4% del sueldo diario cuando la corte constitucional lo prohibió totalmente, y repetimos, a la licencia por calamidad doméstica no sele pueden aplicar las reglas que únicamente fueron definidas para la incapacidad por enfermedad general.
LICENCIA REMUNERADA:
"ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO: Son obligaciones especiales del patrono:
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de gravecalamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán...
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