Legislacion laboral
Durante el régimen de vigilancia se mantiene la competencia y la autoridad de los órganos de gobierno de la empresa, sin más limitaciones que las que resultan del presente Título.
La empresa sometida al régimen de vigilancia, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que comunique taldecisión, deberá proponer un plan de recuperación financiera a satisfacción de la Superintendencia. Este plan contemplará las reglas de prudencia que dicho organismo considere adecuadas. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la aprobación que se dé al referido plan, y sin perjuicio de iniciar su ejecución en el intervalo, se deberá suscribir el convenio que lo formalice.
Adicionalmente, laempresa deberá demostrar, con la periodicidad que se establezca en el referido convenio, una mejora de su posición, la que necesariamente debe incluir aportes nuevos de capital en efectivo.
LEY GRAL. Arts. 62, 95, 96, 98 al 102.
L.G.S. Art. 202.
Artículo 98º.- CONVENIO DE RECUPERACIÓN.
El convenio a que se refiere el artículo anterior, celebrado con empresas del sistema financiero, es puestoen conocimiento del Banco Central por el Superintendente, al que informa cada quince (15) días de su ejecución, así como de su eventual prórroga.
LEY GRAL. Arts. 97, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C.
L.O.B.C.R. Art. 97.
Artículo 99º.- FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA. [1]
En cualquier momento durante el Régimen de Vigilancia, la Superintendencia está facultada para:
1. Evaluar el patrimonioreal de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla;
2. Determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas, y al capital social; y,
3. Requerir a los accionistas que efectúen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que losaccionistas no lo efectúen, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de terceros.
LEY GRAL. Arts. 62, 95 al 98, 100, 101, 102, 134 (1), 180
L.G.S. Art. 202.
D.S. 081-99-EF.
Artículo 100º.- FACULTADES DEL FUNCIONARIO DESIGNADO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Superintendente puede designar a un funcionario con lassiguientes facultades:
1. Tratándose de empresas del sistema financiero, requerir toda información que estime necesaria, en especial la relativa a los depósitos y los créditos
2. Tratándose de las empresas del sistema de seguros, requerir toda la información que estime necesaria en relación con sus operaciones.
3. Asistir como observador a las sesiones del Directorio y de la Junta General deAccionistas.
LEY GRAL. Arts. 77, 78, 356.
L.G.S. Art. 121.
C.P. Arts. 365, 368.
Artículo 101º.- CONSECUENCIAS DEL REGIMEN DE VIGILANCIA [2]
Son consecuencias indesligables del sometimiento al régimen de vigilancia, y subsisten en tanto no concluya:
1. Tratándose de las empresas de los sistemas financiero o de seguros:
a) La inspección permanente de la empresa por la Superintendencia,con las facultades que le confiere la presente Ley.
b) La prohibición de constituir o aceptar fideicomisos.
c) La privación del derecho a voto, que pudiera corresponderles en las sesiones que realice la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, a los accionistas que se hubieren desempeñado como directores o gerentes al momento del sometimiento de la empresa al régimen devigilancia.
d) La Superintendencia convocará a la Junta General de Accionistas, de manera inmediata, para la adopción de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento al régimen de vigilancia y en especial para la implementación del aporte de capital a que se refiere el numeral 3 del artículo 99º de la presente Ley, convocatoria que se realizará sin necesidad de...
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