Legislacion Laboral
D.S. Nº 003-98-SA
Fecha de publicación: 14.04.98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Nº 26790 se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes eindependientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que re- conocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud;
Que, dentro de este contexto, el Artículo 19ºde la Ley Nº 26790, reglamentado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispuso la sustitución del Régimen del Decreto Ley N° 18846, Ley de Acci- dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por un nuevo sistema denominado Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que comprende el amparo universal de los trabajadores, sean empleados u obreros, que laboran en los Centros de Trabajo de EntidadesEmpleadoras que desarrollan las actividades descritas en el Anexo 5 del referido Decreto Supremo N° 009-97-SA;
Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-SA se dispuso la expedición de Normas Técnicas sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo orientadas a precisar el contenido y condi- ciones de las coberturas y las normas mínimas de contratación de dicho seguro;
Que es necesarioaclarar los alcances del Artículo 88 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento adjunto denominado “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Ries- go” compuesto por siete Capítulos, cuarentidós Artículos, cuatroDisposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social de Salud; el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido en el artículoanterior o con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes, será responsable frente al IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro, al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador ysus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.
La cobertura supletoria de la ONP a que se refiere el párrafo anterior sólo se circunscribe a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro señalado en el Artículo 87º y dichas prestaciones se deriven de siniestros ocurridosdentro del período de cobertura supletoria de la ONP. En estos casos las prestaciones que se otorguen serán establecidas por la ONP teniendo como referencia el nivel máximo de pensión del Sistema Nacional de Pensiones. La responsabilidad de la Entidad Empleadora por los costos de las prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas.
Los Trabajadores a que serefieren los párrafos precedentes y sus beneficiarios, podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con los que otorga el Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo, que se derive de los incumplimientos a que se hace referencia en el presente artículo.
Asimismo, en caso que la Entidad Empleadora omitiera...
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