legislacion laboral
El arbitraje, en el régimen de derecho privado, puede ser en derecho, en equidad, o técnico, al paso que el arbitraje en los contratos estatalessólo puede ser en derecho o técnico, pero no en equidad. No obstante, ambos pueden ser, de conformidad con el artículo 116 del Decreto 1818 de 1998 -y en relación con su procedimiento-: i) independiente, ii) institucional o iii) legal. Al respecto, señala este precepto: (...) Son amplias las facultades que tienen los contratantes en el régimen privado para regular lo concerniente al arbitramento,pues, además de estipular la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, pueden señalar, igualmente, las reglas de funcionamiento y el procedimiento aplicable al Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, en materia de contratación estatal, se debe tener en cuenta que la libertad de las partes para estipular el compromiso arbitral y las condiciones de su procedimiento, está circunscrita a lodispuesto en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993 –que no aplicaba al contrato sub iudice- (...) a pesar de que se establece la posibilidad de que las mismas partes definan las normas de funcionamiento y el procedimiento del trámite arbitral –art. 116 Decreto 1818-, en materia de contratación Estatal esta facultad está limitada, como quiera que, según el artículo 70 de la Ley 80, “[L]a designación,requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia”. En esa medida, la constitución del Tribunal de Arbitramento deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1.150 de 2007 y en el Decreto 1818 de 1998.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 116 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 70 /LEY 1150 DE 2007
ANULACION LAUDO ARBITRAL - Fogafyn y Bancolombia / ANULACION LAUDO ARBITRAL - Decreto 1818 de 1998 / ANULACION LAUDO ARBITRAL - Causal 5 / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO LEGAL - Acuerdo de las partes / CLAUSULA COMPROMISORIA - Modificaciones / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INSTITUCIONAL - Acuerdo de las partes / ENTIDADES ESTATALES - Tribunal de arbitramento legal. Ley 1285 de 2009 /TERMINO PARA DICTAR EL LAUDO - Se rige por las reglas del procedimiento legal
La Sala encuentra que en el contrato inicial, el de 1994, las partes acordaron someter las diferencias que surgieran a un tribunal de arbitramento de carácter legal, es decir, a aquél en virtud del cual las reglas de procedimiento corresponden a las que establece la ley. (…) para hacer más operativa la cláusulacompromisoria trascrita, las partes le introdujeron algunas modificaciones, y sobre el particular pactaron un tribunal de arbitramento de carácter institucional, en virtud del cual las reglas de procedimiento aplicable serían las de la Cámara de Comercio de Bogotá (…) el 10 de septiembre de 2008, FOGAFIN convocó al tribunal de arbitramento que dictó el laudo que es objeto es objeto del presente recurso deanulación; de allí que no hay duda en que para ese momento la cláusula compromisoria vigente incluía el Acuerdo del 2007, es decir, el que remitió al tribunal de arbitramento institucional. (…) el 22 de enero de 2009 entró a regir la Ley estatutaria No. 1.285, “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”. En particular, el artículo 6, num. 3,dispuso que las entidades estatales no pueden pactar tribunales de arbitramento institucionales ni independientes, sólo legales: (…) Al amparo de esta norma, ya no importa si las entidades estatales se rigen, en materia contractual, por el derecho privado –sumados los principios de la función administrativa y los de la gestión fiscal (art. 13 de la ley 1150 de 2007)- o por la ley 80 de 1993, para...
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