legislacion tributaria
Las cantidades que no constituyen rentas están expresamente señaladas por la ley
en el Artículo 17 del D.L. 824 Ley de Rentas, por lo que si no están en estadisposición sólo podrán encontrarse en algunas leyes especiales.
A modo de ejemplo citaremos sólo las más importantes:
Indemnización por daño emergente
(Aquellos destinados a resarcir los daños delpatrimonio, sufridos por incendios,
robos, terremotos, hurtos, etc.) Artículo 17 Nº 1.
Indemnización por daño moral
(Se requiere ser establecida por sentencia ejecutoriada) Art. 17 Nº 1Indemnizaciones por accidentes del trabajo
(Toda lesión que sufra una persona con ocasión del trabajo que le produzca
incapacidad o muerte.
Pagos de sumas fijas, (rentas o pensiones)
Art. 17 Nº 2. Sumaspercibidas por contratos de seguros de desgravamen, dotales o
seguros de rentas vitalicias. (Ciertos contratos y situaciones) Art. 17 Nº 3.
Ventas de acciones de sociedades anónimas
(Algunas sólomayor valor y otras liberadas total). El mayor valor que no se afecta
con impuestos es la enajenación de acciones emitidas por S.A. abiertas con
presencia bursátil. La adquisición y la enajenación debeefectuarse por medio de
una bolsa de valores. Las acciones y cuotas deben corresponder a aquellas
adquiridas con posterioridad al 19 de Abril de 2001. Número 3° de los artículos
transitorios de laLey Nº 19.768, y Art., y Art. 18°| Ter. Ley de Rentas.
Enajenación de Bienes Raíces
El mayor valor se grava sólo en la habitualidad, es decir que haya ocurrido menos
de un año entre la adquisicióny la venta. También se gravan los bienes raíces que
forman parte de los activos de las empresas, y por últimos en los casos de
subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos,siempre que en
la enajenación no hayan transcurrido 4 años. (Art. 17 Nº 8 letra b).
Enajenación de vehículos
Destinados al transporte de pasajeros o cargas ajena, que sean de propiedad de...
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