Legislacion Usos Y Costumbres Del Arbitraje Petrolero En Colombia
Ensayos - Daniel Ricardo Sarmiento Cristancho
Sumario
Arbitraje en la industria petrolera, Arbitraje internacional,
Orden público, Contratos petroleros
El presente escrito pretende mostrar una radiografía del
arbitraje en asuntos petroleros en Colombia, y cómo se desarrolla este internacionalmente, con el fin de proponer una
unificación de criterios en cuanto a este arbitraje.
Semencionarán sus características, los fundamentos constitucionales y legales, de igual manera, se expondrá tanto el
arbitraje nacional como el internacional.
Abstract
Arbitration in the oil industry, International arbitration,
Public order, Oil contracts
This paper aims to show a snapshot of arbitration in oil affairs
in Colombia and how it develops internationally, in order to
propose a unifyingcriteria for this arbitration.
Its characteristics are mentioned, as well as its constitutional and legal grounds, and both domestic and international
arbitration will be exposed.
Revista Internacional de Arbitraje julio - diciembre 2014
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Legislación, usos y
costumbres del arbitraje
petrolero en Colombia*
por Daniel Ricardo Sarmiento Cristancho
1. Fundamento constitucional y legal del arbitrajeen el Derecho colombiano
El arbitraje en Colombia está aceptado por norma constitucional,
por ley estatutaria de la administración de justicia y por ley ordinaria. El
fundamento constitucional del arbitraje lo encontramos en el artículo
116, inciso 3.º modificado por el Acto Legislativo 3 del 2002, artícu
lo 1.º1, que dice lo siguiente: “Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente dela función de administrar justicia en la condición
de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad,
en los términos que determine la ley”.
De igual manera, el artículo 8.º de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria
de la Administración de Justicia” modificada por el artículo 3.º de la
Ley 1285 del 2009, en suinciso 3.º dice: “Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la
condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados
*
La versión original de este artículo fue destacada por su excelencia académica por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Bogotá.
1
“ART. 1º—El artículo 116 de laConstitución Política quedará así: ART.
116.— (...) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
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Ensayos - Daniel Ricardo Sarmiento Cristancho
por las partes para proferir fallos
en derecho o en equidad”.
Por su parte, el artículo 13
de la Ley 270 de 1996, modifi
cada por le Ley 1285 del 2009,
artículo 6.º, enumera entre los
que ejercen función jurisdiccio
nal de acuerdo con lo estableci
do en la Constitución Política:
(...) 3. Los particulares actuando
como conciliadores oárbitros
habilitados por las partes, en los
términos que señale la ley. Tra
tándose de arbitraje, en el que
no sea parte el Estado o alguna
de sus entidades, los particulares
podrán acordar las reglas de
procedimiento a seguir, direc
tamente o por referencia a la de
un centro de arbitraje, respetan
do, en todo caso los principios
constitucionales que integran el
debido proceso”.
Aunado a lo anterior,la
Corte Constitucional señaló en
la Sentencia C-713 de julio 15
del 2008 (M.P. Clara Inés Vargas
Hernández, Exp. PE-030) que es
exequible el numeral 3.º citado
en el entendido de que las par
tes también deben respetar lo
dispuesto por las leyes especiales que regulen los procedi
mientos especiales.
De esta manera, el carác
ter jurisdiccional del arbitraje
está reconocido en el artículo...
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