Legislacion

Páginas: 21 (5052 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2011
ARTICULO 321. – La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este código.

ARTICULO 322. – 1.- El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera,cuando la inexactitud fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad:

a) A que se hubiera dado a conocer que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería; o

b) Al libramiento, si se la hubiera exceptuado de los controles antes mencionados.

2.- La rectificación, modificacióno ampliación también procederá, bajo las condiciones previstas en el encabezamiento del apartado 1, con posterioridad al libramiento y hasta:

a) la carga de la mercadería a bordo del medio de transporte que fuere a partir con destino inmediato al exterior, cuando se utilizare la vía acuática o aérea; o

b) que el último control de la aduana de frontera hubiese autorizado la salida del mediode transporte, cuando se utilizare la vía terrestre.

3.- Asimismo, el servicio aduanero podrá autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera siempre que la misma no configure delito o infracción.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)

ARTICULO 323. – Si en sede aduanera hubiere en trámite alguna controversia, sumarial o nosumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valorización o aplicación de los tributos, prohibiciones y estímulos a la exportación referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquéllos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer esta última en forma supeditada a la del antecedente. Elpronunciamiento final que recayere en sede aduanera se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieren corresponder contra la decisión.

ARTICULO 324. – En el supuesto previsto en el artículo 323, el servicio aduanero comprobará fehacientemente que existe identidad de causa litigiosa, a cuyo fin, si la controversia lorequiriere para su decisión, se extraerán muestras representativas de la mercadería en cuestión, con previa citación del interesado.

ARTICULO 325. – Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 323, con la comprobación del servicio aduanero contemplada en el artículo 324, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexactaefectuada en la declaración supeditada.

ARTICULO 326. – En el supuesto previsto en el artículo 323, se suspende el curso de la prescripción de las acciones que le pudieren corresponder al Fisco con relación a la declaración supeditada desde la fecha en que se comprometiere la misma hasta que recayere la decisión allí mencionada.

ARTICULO 327. – En las operaciones aduaneras cuya tramitación nopudiere concluirse por incomparecencia del interesado, se citará a éste por un plazo no inferior a DOS (2) días, contado desde la fecha de su notificación. Transcurrido el mismo sin que el interesado concurriere, el servicio aduanero podrá:

a) proseguir el trámite de oficio sin la presencia ni intervención del interesado, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno por los derechos que hubieredejado de ejercer, o

b) declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación de que se tratare.

ARTICULO 328. – La reglamentación establecerá el plazo de validez de la solicitud de exportación, transcurrido el cual la misma no surtirá efectos respecto de la mercadería no cargada.

ARTICULO 329. – Dentro del plazo de validez de la solicitud de exportación, podrá pedirse el...
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