legislacion
2010 – “Año del Bicentenario”
/// Juan, 02 de noviembre de 2010.AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra para resolver la
medida cautelar solicitada a fs. 239 y vta. de los autos n° 33.339,
caratulados “ A.O.M.A y Otras c/ ESTADO NACIONAL p/ Acción de
Inconstitucionalidad.Y CONSIDERANDO: I - Que la medida cautelar
solicitada en los presentes autos por los actoresASOCIACION MINERA
OBRERA
ARGENTINA
–
AOMA
NACIONAL
Y
AOMA
SECCIONAL SAN JUAN; CAMARA MINERA DE SAN JUAN;
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SECCIONAL SAN
JUAN (C.G.T. San Juan); CAMARA DE SERVICIOS MINEROS DE
USO OFICIAL
SAN JUAN (CASEMI); y CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, se realiza en el contexto de una acción declarativa
contra el ESTADO NACIONAL, con el objetoque se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la ley de presupuestos mínimos para la
preservación de los glaciares del ambiente periglacial, donde pretenden
que se suspendan los efectos de la ley nº 26.639 promulgada y publicada
el día 28 de octubre de 2010.II - Los actores manifiestan que se ven afectados en la
continuidad de los emprendimientos actualmente en desarrollo en
territorioprovincial y especialmente en zona de alta montaña y
cordillerana y la existencia de nuevos emprendimientos productivos, en
particular correspondientes a: obras de arquitectura e infraestructura; a la
exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de
industrias o desarrollo de obras o actividades industriales, todas las que la
mentada ley prohíbe; con la lógicaconsecuencia de la incertidumbre en
el ejercicio de los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a la
creación de fuentes de trabajo y al empleo digno y al desarrollo y
progreso sustentables de la comunidad en que se desenvuelven sus
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asociados como fuentes directamente generadoras de inversiones y
trabajo.III - También continúan diciendo que dicha ley crea un
estado deincertidumbre sobre el ejercicio de las facultades y
competencias constitucionales de la Provincia de San Juan, en la que
viven y se desarrollan los sujetos que representan, en orden a gestionar y
administrar sus recursos naturales y ponerlos al servicio del desarrollo
armónico, con respeto y protección del ambiente; como también a diseñar
y ejecutar sus políticas productivas, de empleo y desarrollohumano, ya
que tales facultades y competencias constitucionales de la Provincia son
avasalladas y anuladas por la ley.IV- Sostienen que dicha norma es contraria a la Ley
Suprema pues viola directamente su misma fuente (Artículo 41); además
de los Artículos, 121, 122, 123, 124, 125, 5, 75, inc. 18 y 19 y demás
normas concordantes. Que no se ajusta a los principios de legalidad y
congruencia y noaprueba positivamente el control de razonabilidad;
colisiona con un Tratado Internacional y sus Protocolos Adicionales
Específicos, respecto de los cuales tiene jerarquía inferior; choca con el
Derecho Público Provincial en materia de protección del medio ambiente
y de los glaciares y demás recursos hidrológicos, alterando la jurisdicción
local.V- Analizando la procedencia de la medidasolicitada
debo tener en cuenta primariamente que las medidas cautelares dictadas
contra actos legislativos deben ser tratadas con carácter restrictivo, por
cuanto dichos actos – en este caso ley – gozan de un grado elevado de
legitimidad que sólo puede ser desvirtuado por razones que imponen una
gravedad tal que necesiten de este remedio judicial para evitarla.- En este
orden tiene dicho ladoctrina apoyándose en jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que “ Si bien, por vía de principio, las
medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o
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Poder Judicial de la Nación
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legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal
doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima...
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