Legislacion
Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 456-2010-MTPE/3/19 del 10 de Diciembre de 2010, de la Dirección General de FormaciónProfesional y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado y es el encargado de promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante Ley N° 29498 se aprobó la Ley dePromoción de la Inversión en Capital Humano, la cual tiene como finalidad promover el desarrollo del capital humano por medio de la capacitación continua de los trabajadores y mejorar sus capacidades productivas para contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional; Que, en tal sentido, la mencionada Ley modifica el literal ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias, con la finalidad de establecer que los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal podrán ser deducidos hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de gastos deducidos en el ejercicio; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la referidaLey establece que las empresas están obligadas a presentar, sin costo alguno y con carácter de declaración jurada, el programa de capacitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para acogerse a la mencionada deducción; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el SectorTrabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, resulta necesario dictar la norma que regule la presentación del Programa de Capacitación por parte de las empresas al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General (e) de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de laLey Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente Resolución Ministerial tiene por objeto regular lapresentación por las empresas del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de acceder a la deducción de las sumas invertidas en capacitación de sus trabajadores. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de aplicación de la presente norma, entiéndase por: 2.1 Capacitación: Toda acción realizada por los empleadores destinada a incrementar lascompetencias laborales de los trabajadores, a fi n de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa. 2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que contiene las actividades de capacitación efectivamente realizadas por la empresa y que contiene los datos generales de la empresa, los datos específicos de la capacitación realizada por regiones, tales como: nombre de la...
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