Legislacion
________________________________________
Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
________________________________________
Sumario:
• ArtículoPrimero. Módulos aplicables en el caso de automóviles y de ciertos productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Artículo Segundo. Módulos aplicables en el caso de importaciones y adquisiciones de otros bienes para uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos, de losfuncionarios consulares de carrera y de los miembros con estatuto diplomático de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España.
• Artículo Tercero. Principio de reciprocidad.
• Artículo Cuarto. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas: modelo en euros.
• Artículo Quinto. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el ValorAñadido soportadas: modelo en pesetas.
• Artículo Sexto. Solicitud de reconocimiento previo de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
• Artículo Séptimo. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el caso de adquisiciones de bienes o servicios en Estadosmiembros de la Unión Europea distintos del Reino de España.
• Artículo Octavo. Procedimiento de aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
• DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones enrégimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 1 de enero de 2001, ha recogido en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático,consular y de los Organismos Internacionales, unificando el procedimiento para su aplicación y simplificando su gestión. De esta manera, el Real Decreto ha terminado con la dispersión normativa hasta ahora existente en relación con esta materia.
La disposición final primera del Real Decreto citado, bajo el epígrafe límites de las franquicias y exenciones, establece en su apartado 1 que el Ministrode Hacienda, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para determinar la adecuación de las cantidades de bienes y efectos que pueden ser objeto de importación, entrega, adquisición intracomunitaria o fabricación con franquicia o exención a las necesidades de los beneficiarios de la misma, en los casos a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5 y 12 del RealDecreto. Dichos preceptos regulan el alcance de las franquicias y exenciones reguladas en la norma mencionada.
A dichos módulos se refieren igualmente los artículos 7 y 10 del Real Decreto 3485/2000. El primero establece los supuestos excepcionales en que pueden admitirse solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso que excedan de las cantidades señaladas en los módulos. El segundoprecepto citado, en su apartado 1, letra a), dispone que el centro gestor (esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria) autorizará la franquicia o exención solicitada sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. No obstante, el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000 prevé que cuando concurran circunstancias especiales, debidamente...
Regístrate para leer el documento completo.