legislacion
LEY 115 DE 1994
A continuación se redacta los siguientes artículos 15, 16, 17, y 18 con sus respectivas funciones, a raíz de la ley 115 de 1994.
Artículo 15º: Definición de educaciónpreescolar.
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias desocialización pedagógicas y recreativas.
Artículo 16º: Objetivos específicos de la educación del nivel preescolar.
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como laadquisición de su identidad y autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para lassoluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad deaprendizaje;
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones dereciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respecto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad paraobservar y explorar el medio natural, familiar y social.
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.
i) La vinculación de la familia y la comunidad alproceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y lanecesidad de la salud.
Artículo 17º: Grado obligatorio: El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores...
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