legislacion
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
ARCHIVíSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DEcnET A:
TlTULOI
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA
ARTíCULO 1°. Definición. Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio profesional de la archivistica el desempeño lalJoral de profesionales, con títulolegalmente
expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo de acción
se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,
organización, recuperación, difusión, pres'9rvación de la información, conservación y
conformación del patrimonio documental del país.
ARTIcULO 2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de laarchivistica comprende:
a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural en la
organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el concepto de Archivo
total, que comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la
consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos, en
sus distintos soportes.
b)La producción, identificación, organización, clasificación, descripción, selección,
valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, en general, todas las
actividades que propenden por el desarrollo de la gestión documental.
c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia
técnica de los procesos archivisticos, en sus distintos soportes.d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas afines.
Parágrafo. Las actividades que propenda1 por el desarrollo de la gestión documental
se complementan de manera interdisGiplinaria con las tareas de reprografía,
microfilmación, digitalización, restauración, divulgación,administración e investigación
que en el marco de la función archivistica pueden realizar profesionales y técnicos de
otras disciplinas según su especialidad.
ARTíCULO 3°. De los profesionales de ,," archivistica. Se entiende por profesionales
de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,
profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibidotítulo de
formación en programas archivisticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo
titulo corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones
legales vigentes en materia de educación ~;uperior.
TlTULOn
DEL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE ARCHIVlsTICA
ARTíCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer
legalmente la profesión deArchivista en el territorio nacional, se re uiere acreditar su
t:-
formación académica e idoneidad del correspondiente
nivel de formación, mediante
la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley,
la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta
Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.ARTíCULO 5°, De la tarjeta profesioml/. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de
archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano
quienes:
a) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivlstica en el correspondiente nivel de
formación otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior,
legalmente reconocidas, conforme a loestablecido en el artículo 3° de la presente ley.
b) Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivistica, en el correspondiente nivel de
formación otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que
funcionen en paises con los cuales C'Jlombia haya celebrado tratados o convenios
sobre reciprocidad de títulos.
e) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, en el...
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