legislacion
Guayaquil, 11 de noviembre de 2013
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que el Artículo 5 de la Codificada Ley de Régimen TributarioInterno señala “La acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas y la determinación de sus características corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo conlas disposiciones de esta Ley y con la regulación y autorización de su Directorio...”; adicionalmente en el artículo 7 del mismo cuerpo legal se establece “El Banco Central del Ecuador retirará ydesmonetizará las especies monetarias que se hubieren deteriorado por el uso o por cualquiera otra causa que resultaren inapropiadas para la circulación y las canjeará por especies monetariasadecuadas....”.
Que, el Artículo 216, literal l) del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones, señala que es atribución y competencia de la Directora o del Director
General expedir medianteresolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios
circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,supresión y regulación de
las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos nocontemplados en este Código y su reglamento;
Siendo que es necesario que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expida una
normativa específica, en uso de las atribuciones y competencias establecidasen el literal
l) del Artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el
suscrito Director General RESUELVE expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓNADUANERA DE INGRESOS Y
SALIDAS DE DIVISAS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: Operación aduanera: Se instituye la operación aduanera de ingreso y salida...
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