legislacion
Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento de Ciencias Jurídicas
DER‐213
DERECHO EMPRESARIAL I
Grupo 002
Prof. Lic. José David Fadul L.
1.3 Las fuentes del derecho y su jerarquía.
Las fuentes de derecho designan los procesos o medios en virtud e los cuales las normas
jurídicas se convierten en derecho positivo; con fuerza legítima, con carácter vinculante y
obligatorio para todas las personas. Se explica de dónde fluye o emana el derecho, cuál es su
autoridad creadora y cuáles son sus fundamentos.
Clasificación:
Se divide en fuentes formales y fuentes materiales; existen otras clasificaciones (de producción y
de conocimiento; fuentes históricas); pero, no nos interesa para este caso.
La Constitución: El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua
Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre
establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
Es Ley de Leyes, Ley fundamental, carta magna, sea escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define
las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los
países tienen una constitución escrita.
Los Tratados Internacionales Ratificados por el Congreso: Un tratado internacional es un
acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por
este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de
cada países se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener
problemas con sus territorios.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse
entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los
primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre
Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
La Ley: En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que
integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad
competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas
municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.
En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.
Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la
generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con
determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la
obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su
desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una
ley posterior.
Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su ...
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