Legislacion

Páginas: 2 (257 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2012
Código civil Argentino
Titulo XVII De los legados
Art. 3751
Pueden legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio, aun las que noexisten todavía, pero existirán después.
Art. 3752
El testador no puede legar sino sus propios bienes. Es de ningún valor todo legado de cosaajena cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después de adquirirse la propiedad de ella.
Art. 3753
El legado de cosa quese tiene en comunidad con otro, vale solo por la parte de que es propietario el testador, con excepción del caso en que algún cónyuge legue unbien ganancial cuya administración le este reservado. La parte del otro cónyuge será salvado en la cuenta de división de la sociedad.
Art. 3754
Siel testador ordenare que se adquiera una cosa ajena para darla a alguna persona, el heredero debe de adquirirla y darla al legatario; pero si nopudiese adquirirla porque el dueño de la cosa rehusare enajenarla, o pidiese por ella un precio excesivo, el heredero estará solo obligado a dar endinero el justo precio de la cosa. Si la cosa ajena legada hubiese sido adquirida por el legatario, antes del testamento, no se deberá su precio sinocuando la adquisición hubiese sido a titulo oneroso, y a precio equitativo.
Art. 3755
Si la cosa legad estaba empeñada o hipotecada antes odespués del testamento, o gravada con usufructo, servidumbre o otra carga perpetua, el heredero no está obligado a librarla de las cargas que la gravan
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • legislacion
  • legislacion
  • Legislacion
  • legislacion
  • legislacion
  • Legislación
  • Legislacion
  • Legislación

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS