legislacion
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 65-00
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica establece en su
Articulo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por
el tiempo y la forma que determine la ley, de 10s inventos y descubrimientos, asi como de
las producciones cientificas, artisticasy literarias;
CONSIDERANDO: Que 10s derechos de autor estan regulados mediante la
Ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la epoca que fue promulgada, constituyh
un instrumento juridic0 modern0 y eficaz para la proteccihn de todas las obras
comprendidas bajo el derecho autoral;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No.2-95, del 20 de enero
de 1995, la Republica Dominicanaratifich el Acuerdo de Marrakech, por el cual se
establece la Organizacihn Mundial del Comercio;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre “Aspectos de 10s Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC) forma parte integral del
Acuerdo de Marrakech;
CONSIDERANDO: Que la adecuacihn institucional y legislativa del
regimen de derecho de autor, en consonancia con elADPIC, requiere de una nueva ley
sobre derecho de autor y de la institucionalidad que garantice el respeto de 10s derechos de
sus legitimos detentores, teniendo en cuenta el mejor interes nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de interes
publico y social. Los autores y 10s titulares de obrasliterarias, artisticas y de la forma
literaria o artistica de las obras cientificas, gozarin de proteccihn para sus obras de la
manera prescrita por la presente ley. Tambien quedan protegidos 10s derechos afines de 10s
artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusihn. -73-
Articulo 2.- El derecho de autor comprende la proteccion de las obrasliterarias y artisticas, asi como la forma literaria o artistica de las obras cientificas,
incluyendo todas las creaciones del espiritu en 10s campos indicados, cualquiera que sea el
modo o forma de expresion, divulgacion, reproduccion o comunicacion, o el genero, merito
o destino, incluyendo per0 no limitadas a:
Las obras expresadas en forma escrita, a traves de libros, revistas,
folletos uotros escritos;
Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza;
Las obras dramaticas o dramatic0 - musicales y demas obras
escenicas;
Las obras coreograficas y las pantomimicas.
Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por
cualquier procedimiento analogo, fijadas en cualquier clasede
soportes;
Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado,
litografia y demas obras artisticas;
Las obras fotograficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimientos analogos a la fotografia;
Las obras de arte aplicado;
Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plasticas relativas a
la geografia, a la topografia, a la arquitectura o a lasciencias;
Los programas de computadoras, en 10s mismos terminos que las
obras literarias, Sean programas fuente o programas objeto, o por
cualquier otra forma de expresion, incluidos la docurnentacion
tecnica y 10s manuales de uso;
Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por
maquina o en cualquier otra forma, que por la seleccion o disposicion
de sus contenidosconstituyan creaciones de caracter intelectual, per0
no de 10s datos o materiales en si mismos y sin perjuicio del derecho
de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o
compilacion; -74-
13) En fin, toda produccion del dominio literario o artistic0 o expresion
literaria o artistica del dominio cientifico, susceptible de divulgarse,
fijarse o reproducirse por...
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