Legislacion
2.1 Condición: se refiere al acontecimiento futuro e incierto cuya realización depende ya sea del nacimiento o extinción de un derecho u obligación. SegúnDelgado, J (2008) las condiciones se distinguen en: Suspensiva, que es cuando el acontecimiento futuro e incierto que la constituye lo determina el nacimiento de la obligación; y Resolutiva, cuando locondicionado es la supervivencia de la obligación, se produce la extinción de la obligación.
2.2 Caso Fortuito: Se le llama al suceso que no ha podido preverse o que no ha podido evitarse. Estarelacionado con hechos naturales que no pueden ser dominados por el hombre.
La característica principal del caso fortuito, como causa de exoneración de la responsabilidad civil y penal, es quetrata de un suceso que es inesperado e imprevisible lo cual imposibilita el cumplimiento de la prestación, sin la intervención de dolo lo cual es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendasde su ilicitud; y negligencia.
2.3 Fuerza Mayor: Es todo imprevisto de la voluntad de las partes contratantes cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación no era previsible usandouna diligencia normal, pero de haberse podido evitar, se habría evitado. A diferencia del caso fortuito, la fuerza mayor son acontecimientos realizados y dominados por el hombre además de la naturalezaaun cuando los resultados producidos fueran distintos a los requeridos.
De acuerdo a la doctrina francesa es un caso constitutivo de fuerza mayor el evento que presenta tres...
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