legislacion
Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción a los feriados, son feriados a efectos de esta ley:
Los domingos
1ero de enero
Lunesy martes de carnaval
Jueves y viernes santos
24, 25 y 31 de diciembre
Los señalados por esta ley como fiestas nacionales
Los que se hayan declarado o que se declaren festivos por el gobiernonacional, estados o por las municipalidades, con un limite total de 3 por año.
Durante los días feriados se suspenderán la labores y estarán cerradas las entidades de trabajo para el publico, sin quese pueda efectuar ningún trabajo, salvo las excepción previstas en esta ley.
Articulo 185: Excepción a la suspensión de labores en días feriados.
Razones de interés público:
A los fines delartículo 185 se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
a) Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.b) Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria
e) Farmaciasde turno
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Entidades de trabajo de comunicación social.
i)Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y
k) Entidades de trabajo del transporte público.
Igualmente, podrán realizarseen días feriados, por razones de interés público, los Trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, derrumbes, inundaciones,huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Razones Técnicas:
Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las...
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