legislacion
Art: 81 (LOTTT)
Si el trabajador o trabajadora por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.
Periodo de Trabajo:
1 mes de trabajo - 7 días (una semana) de Preaviso.
6 meses de trabajo - 15 días (una quincena)de Preaviso.
1 año o más de trabajo - 30 días (un mes) de Preaviso.
En caso de que el preaviso sea omitido, el patrono deberá cancelar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Indemnizacion por rescisión del contrato
Art:83 (LOTTT)
En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora seretire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del termino, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino y la indemnización prevista en esta ley.
Antigüedad y cesantia
Artículo 37:
El trabajador tendrá derecho arecibir del patrono por cada año o fracción superior a ocho meses de trabajo ininterrumpido que tenga de antigüedad a su servicio, la mitad de los salarios que haya devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo.
Artículo 39:
El trabajador tendrá derecho a recibir, además de la prestación acordada en el artículo 37, un auxilio de Cesantíaconforme a las siguientes reglas:
Después de un trabajo ininterrumpido mayor de un año, equivalente a quince días de salario por cada año de trabajo o fracción de ocho meses.
Artículo 41:
Las prestaciones de antigüedad y auxilio de cesantía, consagradas como derechos adquiridos en los artículos 37 y 39 de la presente Ley, deberán ser abonadas anualmente, como anticipo, en una cuenta individual deltrabajador, que será abierta en la contabilidad de la empresa, y entregada, calculada y reajustada definitivamente al finalizar la relación laboral. No obstante, el monto de estas prestaciones sociales podrá ser entregado periódicamente, a título de anticipo, según los términos y condiciones que estipulen o hubieren estipulado de común acuerdo el patrono y sus trabajadores o por vía decontratación colectiva, siempre y cuando las cantidades así entregadas sean destinadas por el trabajador a la constitución de fideicomisos individuales.
El abono anual de la antigüedad y del auxilio de cesantía a que se refiere este artículo, será calculado con base en el salario devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediato anterior a la fecha del abono. Si se trata de trabajadorescontratados a destajo, por piezas, o en general, que perciban salarios de cuantía periódicamente variable, el cálculo del abono anual de las referidas prestaciones se efectuará con base en los salarios devengados durante los seis meses efectivos de labores anteriores a la fecha del abono.
Parágrafo Primero. Los capitales objeto de tales fideicomisos deberán ser pagados a sus beneficiarios solamenteal término de la relación de trabajo y podrán ser colocados por el respectivo fiduciario, únicamente con autorización del trabajador fideicomitente, en inversiones seguras, rentables y de alta liquidez.
Las ganancias que produzcan las inversiones mencionadas, a opción del trabajador fideicomitente, podrán ser capitalizadas o pagadas periódicamente al beneficiario del fideicomiso.
Parágrafo Segundo.El trabajador fideicomitente podrá garantizar con el capital de su respectivo fondo fiduciario, obligaciones contraidas con instituciones financieras establecidas legalmente en el país, con la finalidad de financiar la adquisición de su vivienda y el pago de pensiones escolares del trabajador, su cónyuge, concubina o hijos.
Parágrafo Tercero. A título de excepción, siempre que ya haya sido...
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