LEGISLACIÓN AMBIENTAL
TRABAJO CURSO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Revisión del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tomando en cuenta los conceptos y criterios analizados en el curso y respuesta a lo siguiente:
1. PRINCIPALES CAMBIOS RESPECTO A LA NORMASECTORIAL DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS, APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 016-93-EM.
Año 1996: Niveles máximos permisibles para elementos líquidos de exploración minero metalúrgicas (esta norma está parcialmente vigente)
Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM
Niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas
Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMMAño 1998: Se promulga el reglamento ambiental para la exploración
minera.
Decreto Supremo Nº 038-2008-EM
Año 2002: Reglamento de Consulta y participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de estudios ambientales en el Sector Energía y Minas
Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM
Año 2003 y 2004: Compromisos previos y Leyes de Cierre de Minas y pasivosAmbientales mineros
Decreto Supremo 042-2003-EM
Año 2005 y 2006: Los reglamentos y modificaciones para el cierre de minas y de pasivos ambientales mineros
Decreto Supremo 033-2005-EM
Decreto Supremo 035-2006-EM
Año 2008: Segundo Reglamento de Exploraciones Mineras y Cuarto Reglamento de participación ciudadana:
Decreto Supremo Nº 020-2008-EM
Año 2008: Laimplementación de medidas de remediación ambiental
D.S. 078-2009- EM
Año 2010: Nuevos LMP para efluentes, Normas de Compromisos previos y el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
D.S. 010-2010-MINAM
A continuación algunas observaciones a considerar dentro de los cambios respecto del Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Norma incorporada
Descripción
Observaciones
DECRETOSUPREMO Nº 041-2001-EM
Establecen disposiciones para la presentación del Programa Especial de Manejo Ambiental - PEMA, en actividades de minería, hidrocarburos y electricidad
- Establece el mecanismo de control ambiental que disponga las acciones e inversiones necesarias para poder reducir o eliminar las emisiones y/o los vertimientos producidos por las actividades de minería, dehidrocarburos y de electricidad que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudieron ser ejecutadas en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y Planes de Cierre o Abandono, aprobados por la autoridad competente;
Artículo 5.- El incumplimiento del PEMA, será sancionado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-93-EM modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 058-99-EM, al Decreto SupremoNº 046-93-EM y al Decreto Supremo Nº 029-94-EM.
Artículo 6.- Modificase el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, por el siguiente texto:
“Artículo 5.- De existir observaciones en el EIA, EIAP, EA, PEMA, Plan de Cierre o Abandono, así como en su ampliación o modificación, y en la modificación del PAMA, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará por escrito al titular de laactividad para que en un plazo máximo de noventa (90) días pueda levantar las observaciones planteadas, después de los cuales la autoridad podrá declarar en abandono la solicitud de aprobación.”
Artículo 7.- El incumplimiento de las obligaciones ambientales por los casos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, no exime de responsabilidad ambiental al titular de la actividad,siendo responsable por los daños causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto Supremo 042-2003-EM
Decreto Supremo 042-2003-EM
Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo...
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