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Publicado: 27 de septiembre de 2015
Legislación en Salud Argentina
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CODIGO DEONTOLOGICO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS
CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS (CIE)
El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un
Código internacional de ética para enfermeras en 1953.
Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más
reciente es este examen y revisión completados en 2005.
PREÁMBULO
Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y
aliviar el sufrimiento.
La necesidad de la enfermería es universal. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida
y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermería hay respeto y no hay
restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación
sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros
grupos relacionados.
EL CÓDIGO DEL CIE
El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve
las normas de conducta ética.
ELEMENTOS DEL CÓDIGO
1. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de
enfermería.
Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores,
costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad. La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a
los cuidados y a los tratamientos relacionados.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.
La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las
necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el
empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.
2. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento
de su competencia mediante la formación continua. http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=5735&word=#
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Legislación en Salud Argentina
La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados.
La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad.
La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la
confianza del público.
Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son
compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
3. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión,
investigación y formación de enfermería.
La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la
investigación.
La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de...
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