Legislación Etiquetado Vinos Para Europa
(CE) Nº 753/2002 DE 29-04-2002,
DE LA COMISION DE LA UNION EUROPEA
EN RELACION AL ETIQUETADO DEL VINO, DIRECTIVA 75/106 SOBRE ENVASES Y DIRECTIVA 89/396 SOBRE LOTES
QUE FIJA DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Nº 1493/1999
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ACTUALIZADO HASTA NOVIEMBRE DE 2004
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AGRICOLA
SUBDEPARTAMENTO VIÑAS Y VINOSDESIGNACIÓN, DENOMINACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE VINOS PARA LA UNION EUROPEA
I
Análisis del Reglamento Nº 753/2002
QUE FIJA DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Nº 1493/1999 DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA DESIGNACIÓN, DENOMINACIÓN, PRESENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS.
Actualizado hasta octubre 2004
Entrada en vigor: ElReglamento será aplicable a partir de 1 de agosto del 2003. (Modificado por R CE Nº 316/2004)
Definiciones:
ETIQUETADO: el conjunto de menciones, signos, ilustraciones o marcas y cualquier otra designación que caracterice al producto, que figure en el mismo envase, incluido el dispositivo de cierre, o en el colgante unido al envase. No formarán parte del etiquetado algunas indicaciones, signos yotras marcas que habrán de determinarse.
EMBALAJE: los envoltorios de protección tales como papeles, fundas de todo tipo, cartones y cajas utilizados para el transporte de uno o varios envases y/o para su presentación para la venta al consumidor final.
EMBOTELLADOR: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, que efectúe o haga efectuar por cuenta suya el embotellado;EMBOTELLADO: la introducción del producto con fines comerciales en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros;
IMPORTADOR: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, establecida en la Comunidad que asume la responsabilidad del despacho a libre práctica de las mercancías no comunitarias.
VCPRD: Vino de calidad producido en una región determinada, ycorresponden a los vinos chilenos con Denominación de origen (Decreto Nº 464).
MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIA: se entenderá un término tradicionalmente utilizado en los Estados miembros productores para designar los vinos a los que se alude en particular, a un método de producción, de elaboración, de envejecimiento, o a la calidad , al color, al tipo de lugar, o a un acontecimiento históricovinculado a la historia del vino, y que se defina en la legislación de cada Estado.
Esta menciones serían equivalentes a las “Menciones complementarias de calidad”, aparecidas en el Decreto Nª 464.
VINO DE AGUJA: Vino que por prácticas especiales de elaboración, conservan al embotellado una parte del anhídrido carbónico, que cuando se abre la botella se desprende sin formar espuma.
VINO DEUVAS SOBREMADURAS: El producido sin aumento artificial del grado alcohólico natural, que tenga un grado alcohólico volumétrico natural superior al 15% vol., con un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 16% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 12%.
GRADO ALCOHOLICO VOLUMÉTRICO NATURAL: Grado Alcohólico volumétrico total del producto considerado antes decualquier aumento artificial del grado alcohólico.
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL REPRESENTATIVA: Toda organización de productores o asociación de organizaciones de productores que haya adoptado las mismas normas y que opere en una misma zona vitivinícola, siempre que reagrupe al menos a dos tercios de los productores de la región determinada en la que lleve a cabo su actividad y cubra al menos dostercios de la producción de la región
REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA VINOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES.
Capitulo I
Indicaciones obligatorias.
Las indicaciones obligatorias deberán aparecer en el frente de la botella, con la sola excepción del “lote”, y el nombre y dirección del importador, que pueden aparecer en la etiqueta posterior.
Los vinos procedentes de terceros países,...
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