legislación, normas de seguridad
Resolución Número 02400 de 1979 (Mayo 22)
2. Resolución Número 02400 de 1979 (Mayo 22).
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10del Decreto No. 13 de enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de enero 16 de 1976, reorgánico del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
RESUELVE
TÍTULO I
2.1 Disposiciones generales.
CAPÍTULO I
2.1.1 Campo de aplicación.
Artículo 1º. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente
Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sinperjuicio de las reglamentaciones
especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener
la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores
condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
CAPÍTULO II
2.1.2 Obligaciones de los patronos.
Artículo 2º. Son obligacionesdel patrono:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución y demás normas legales en Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores
las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad, de acuerdo a lasnormas establecidas en la presente Resolución.
c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos
que presenten mayores riesgos
de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los
encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su
personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos yasesoría médico-laboral y los que se
requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social.
d) Organizar y desarrollar programas
permanentes
de
Medicina
Preventiva, de Higiene y
Seguridad Industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad
que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposicionesde la División de Salud
Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y
Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista
sindicato.
f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los
trabajadores y de la colectividadcontra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes
ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.
g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación,
sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban
observarse para prevenirlos o evitarlos.
CAPÍTULO III
2.1.3 Obligacionesde los trabajadores.
Artículo 3º. Son obligaciones de los trabajadores:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en
concordancia con el literal a) del Artículo anterior.
b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa,los elementos de trabajo, los
dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y
conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.
c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los
que les han sido asignados.
d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones...
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