Legislación Y Normativas
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Legislación y Normativas
2 de Agosto de 2010
Desarrollo
En elDecreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Título III, De los Departamentos de Prevención de Riesgos, instituye que debe existir un organismo con este mismo nombre, en lasempresas que tengan más de 100 trabajadores.
El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales se define como un departamento a cargo de un profesional en la materia, el cual deberá desarrollar lassiguientes funciones:
• Planificar
• Organizar
• Asesorar
• Ejecutar
• Supervisar
• Promover
Las acciones antes mencionadas deben ser de carácter permanente, porque deesta manera se pueden prevenir, minimizar y/o eliminar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
También se establecen otras acciones que debe a realizar este Departamento queson el:
• Reconocer y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales,
• Controlar los riesgos en el ambiente o lugares de trabajo
• Educar o Capacitar a lostrabajadores en materias relacionada a la prevención de riesgos y la salud laboral
• Mantener un Registro de todas las actividades
• Realizar evaluaciones
• Asesorar técnicamente a loscomités paritarios, supervisores y administración técnica.
En el artículo 9, señala que los Expertos en Prevención de Riesgos, se clasificarán de acuerdo a su formación académica, es decir Profesional oTécnica.
a) Grado Profesional:
• Constituido por Ingenieros en Ejecución, con formación o preparación en materias de Seguridad e Higiene Laboral.
• Constructores Civiles, con Post Títuloen Prevención de Riesgo, otorgado por alguna casa de estudios (Universidades o Instituto Profesionales), reconocida por el estado.
• Ingenieros en Ejecución con mención en Prevención de...
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