Legislación

Páginas: 21 (5168 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2013
" — * ­ U B vurriti*

7 tapas­
4­CAP.

^

S a n

fitePterecho y en él
perfeccionamiento de nuestras instituciones.
Ello, esí como la orientación general de la reforma, se destaca ¿u
fií nota elevada por la Comisión Redactora al señor Secretario de Estado.
de jusfc'cia, que se acompaña como parte integrante del presente mensaje.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Guillermo A , Borda.— Conrado Etchebarne (h..):

ftñrnero 21.424

deben ser perfeccionadas, como la ley de propiedad horirontary de.adopción do
.menores, ke necesario, ademas, sancionar de 'manera orgánica ­el régimen del
nombre de las.personas naturales y reunir en una iey especial las normas dei dere­
cho internacional privado, consultando con .especialistas de esa matsrle.
Cumple a la Comisión dejarconstancia de la valiosa y eficaz colaboración que
la ha prestado el señor Ministro del Interior, doctor Guillermo A. Borda,­dedicando
largas horas a sus deliberaciones, pese a laa múltiples tareas' de los deberes oficiales
del cargo que actualmente desempeña.
Al cumplir, con la inspiración que resulta de los conceptos expuestos, la tarefi.
que se nos encomendó, hemos creído interpretar lafinalidad que orientaba al Go­
bierno Nacional al auspiciar la reí urina de la legislación civil, que someternos a la.
consideración del Poder Ejecutivo.
José'F.' Bidau. — Abel Fleitas. ­r­ Roberto Martínez Ruiz.

LEY Ñ* 17.711.
Buenos A ires, 22 de abril áv 3968.
• En uso de las atribuciones conferidas por el artículo O9 del Estatuí.»
do la Revolución A rgéntica,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona
y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo l v — Refórmase el Código Civil, conforme a las siguien*
tes disposiciones:
!)■ Sustituyese el artículo 3 o por el siguiente:
Artículo S 9 — A partir de su entrada en vigencia, bis leyes se apuV
cai­án aun a las consecuencias de las relaciones ■ y Situaciones jurídicas
existentes. No tienen efecto retroactivo, : sean o no de ordenpúblico, salv»
disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley ea
rtiügún cafio podrá afectar dereehos amparados por garantías eonstt­3
túcionales,
A los contratos en curso da ejecución no son A plicables l«s cuevas
leyes supletorias.
Al señor Secretario de Estado de Justicia
Doctor Coíirado J. Etchebarne
2) Derógase el artículo 4 9 .
"S / D.
3) 'Derógase el artículo 5 o .l¿-. Comisión designada por la Secretaría­de Estado de Justicia para el estudio 4) 'Sustituyese el artículo 17 por el siguiente:
tío la Reforma del Código Civil y leyes complementarias, tiene el honor de eJevar a i
V. E. el proyecto elaborado en cumplimiento xie la tarea que se le encomendó.
Artículo 17 9 — Xo*s usos y costumbres no pueden crear derechos simp
' ­IJQ primara cuestiónconsiderada fue­'determhiar ei debía proyectarse u¿; nuevo]
Codito o una reforma parcial La mayoría de los miembros de la Comisión se cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legitímente,,
pronunció eu esto último sentido. No debe dejar de B:ñalarse que para ello gravitó
fundamentalmente el innegable progreso que en Ja vida jurídica del país na signi­ 5) Sustituyese eí artículo33 por el siguiente^
ficado la evolución de la jurisprudencia civil, que como beneficioso resultado de la
Artículo 33^ — Las personas jurídicas pueden ser de carácter gúv»
enconilabJe íabor de una prestigiosa magistratura, ha Impuesto en la interpretación
ae la iey un criterio funcional en miras d­s las buenas soluciones, superando así la ­Mico o privado.
concepción ex*gética predominante enlas primeras décadas de vigencia del Código. Tienen carácter público:
Se tuvo en cuenta también el riesgo de perder el importante esfuerzo,de los
Gratad tetas y autores que han cumplido én'Ia elaboración de los obras doctrinarlas
I o ) El Estado Nacional, lae Provmcías y ios Municipios
una tarea cultural de alto nivel, que honra al país, como lo prueba el elevado
2 9 ) Las entidades...
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