Legislación
Artículo108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y deinformática, con el fin de permitir el acceso universal a la información@.
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y odalidades del sistema educativo, así como también en laeducación ciudadana no formal"
Deviene así, la educación ambiental en "un proceso participativo que debe ocurrir principalmente en el ámbito de las comunidades que se inserta en todas sus instituciones,espacios (escuelas, parques, organismos locales, servicios públicos, empresas, etc.) y es transversal a todas las actividades sociales (19). De otra parte, la participación es concebida como "elementoprimordial y permanente de integración de las comunidades a la gestión ambiental en todas sus fases, que se apoya para su implantación en procesos de educación y comunicación ambiental." En estesentido el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) como órgano rector de las políticas de gestión ambiental del Estado venezolano(20), y en cumplimiento del mandato constitucional antesaludido, tiene la responsabilidad de ejecutar acciones dirigidas a:
...impulsar la formación de una cultura ambiental a través de procesos permanentes de información, divulgación, diseño y ejecuciónde programas educativos-ambientales y de participación comunitaria, promovidos y coordinados con instituciones públicas y privadas y con la sociedad civil organizada, para contribuir al fomento, al...
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