Legitima Defensa Hidalgo
CODIGO PENAL DE HIDALGO
CAPITULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
Artículo 25.- No hay delito cuando:
I.- En el hacer o no hacer del agente, haya ausencia de voluntad;II.- No se acredite alguno de los elementos constitutivos del tipo penal;
III.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempreque exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados
y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
Sepresumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien, a
través de la violencia o de cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de sufamilia, a sus dependencias o a los de cualquier otra persona que tenga la obligación de defender, o al
sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la mismaobligación, o
bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de
una agresión;
CODIGO PENAL DE VERACRUZ
CAPÍTULO IV
CAUSAS QUE EXCLUYEN ELDELITO
Artículo 25.-Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;
II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penalincumpliendo su mandato por
tener un impedimento legítimo;
III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes
propios o ajenos, siempre que exista necesidadrazonable de la defensa y no medie
provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.
Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien,por cualquier medio, trate
de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que
se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de...
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