Legitimacion de capitales y financiamiento al terrorismo
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Fecha 18 de Mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016583
Vista la decisión tomada por este órgano jurisdiccional durante el diferimiento en la causa seguida al acusado DAVIDEUGENIO DE LIMA SALAS, en el sentido de negar la solicitud del Ministerio Público de nombrarle defensor público, pedimento que hace en base a lo previsto en los artículos 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Este despacho para fundamentar observa:
El artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal pauta el nombramiento del defensor como derecho que tiene todo imputado a lo largodel proceso.
Por otra parte, cabe destacar el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 1° de abril de 2005 con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RONDÓN HAAZ, la cual refiere entre otras cosas:
“…Estiman quienes aquí juzgan que, en efecto es un atributo del imputado la elección de la persona que, en su criterio, satisface los requisitos deconfianza, idoneidad y eficacia para mejor representación de sus derechos e intereses; de manera que sólo cuando el procesado no se provea oportunamente de defensor y exista la convicción de que no lo hará , deberá el órgano jurisdiccional competente, para la adecuada tutela del derecho a la asistencia jurídica del acusado que ha omitido el ejercicio de tal potestad, asignarle defensor de oficio.En el presente caso, está acreditado que el legitimado activo designó defensor privado ab initio y que éste ha cumplido con el mandato que le otorgó el quejoso… que de ninguna manera era conducente a la convicción del abandonote la defensa…”
“…No podía la Jueza Décimo Novena de Juicio… ante la inasistencia… de la defensora pública, revocar el nombramiento de la referida defensora pública ynombrarle otra, en contra de la manifiesta voluntad del imputado, pues tal revocatoria es potestad exclusiva de éste”.
Por otra parte, si bien es cierto existen otros dos defensores más en la presente causa, a partir del abogado LUIS EDGARDO MATA esto es, los profesionales del derecho SIMÓN VIELMA y CLAUDIO FRISOLI, siendo diligente este tribunal en cuanto a librar las respectivas boletasoportunamente, se constata que la Jefatura del Alguacilazgo consignó en el día de hoy (18 de mayo de 2006) las resultas de estos actos de comunicación observándose que tal oficina no cumplió con las pautas de ley a tenor de lo previsto en la Sección Tercer del Capítulo I, del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda oficiar al mentado despacho a fin de ilustrarle einstarlo acerca del contenido del citado articulado y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal declara SIN LUGAR y ASÍ LO FUNDAMENTA la solicitud fiscal en cuanto al nombramiento de defensa pública del acusado de autos, a tenor del parcialmente fallo en el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia refiere que no puede ser considerado abandono de la defensa en los términostranscritos, lo cual corresponde al caso en estudio en donde el acusado de autos ha ratificado a sus defensores privados.
Ahora bien, se destaca la decisión del 9 de abril de 2002 de la Sala Penal, con ponencia de la Magistrado Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN la cual refiere entre otras cosas, que ante la ausencia del defensor éste podrá ser sometido a medidas disciplinarias refiriéndose almomento de la audiencia preliminar aplicable ajustadamente al presente caso, cuando ya existe acusación formalmente admitida.
Este tribunal observa, que el abogado LUIS EDGARDO MATA fue debidamente notificado de la celebración del juicio oral y público para el día de hoy, tal como se desprende del acta de diferimiento del 3 de mayo del año que discurre, inobservando los artículo 5 del Código...
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